Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 145-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA, Secretario General 382047-1

MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA, Secretario General 382045-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA Serio, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 487-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 10 de agosto de 2009 VISTO: el Informe Nº 000217-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe Nº 000056-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del Informe de la referencia senala que la Comunidad MORDAZA MORDAZA Serio no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en

Disponen la inscripcion de la empresa JM NET S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 507-2009-JNE Expediente Nº J-2009-388 MORDAZA, cinco de agosto de dos mil nueve. VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa JM NET S.A.C. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y por la Ley Nº 27369, que la modifica, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE, modificada por Resolucion Nº 355-2006-JNE, aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 4 establece los requisitos para la inscripcion en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicacion del domicilio y acreditacion del profesional calificado, la empresa satisface los requisitos previstos en el articulo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripcion de la empresa JM NET S.A.C. como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El articulo 191º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Nº 130-2008-JNE. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa JM NET S.A.C., la que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 147-REE/JNE.

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