Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400751

VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequena y Microempresa - EDPYME Confianza S.A., en adelante EDPYME Confianza para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en avenida Proceres de la Independencia Nº 1751, urbanizacion San MORDAZA en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; aprobada mediante Resolucion SBS Nº 3012-2008, del 7 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, en sesion de Directorio de fecha 14 de MORDAZA de 2009, se acordo el traslado de la referida agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifica el traslado de domicilio solicitado, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 1682009-DSM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolucion SBS Nº 775-2008; y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Confianza el traslado de la Agencia, ubicada en avenida Proceres de la Independencia Nº 1751, urbanizacion San MORDAZA en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; hacia el MORDAZA local ubicado en avenida Proceres de la Independencia Nº 1753, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia Adjunto de Banca y Microfinanzas 382310-1

a. Realizar las operaciones consideradas en el numeral 8 del articulo 221º de la Ley General en lo relativo a actuar en sindicacion con empresas del sistema financiero para otorgar garantias; b. Realizar la operacion del numeral 26 del articulo 221º en lo que respecta solo a la venta de cartera; c. Realizar las comisiones de confianza comprendidas dentro del ambito de su objeto social; d. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores al mejor esfuerzo o sin garantia; e. Realizar la operacion del numeral 43 del articulo 221º de la Ley General, cuando no implique la constitucion de una sociedad de proposito especial ; y, f. Constituir empresas subsidiarias, sujeto a lo senalado en los articulos 35º, 36º, 37º y 224º de la Ley General, siempre y cuando estas MORDAZA afines a su giro y compatibles con el logro del objeto social de FOGAPI. Previa aprobacion de esta Superintendencia, tambien podra realizar otras operaciones y servicios contemplados en el articulo 221º de la Ley General, para lo cual debera enviar la correspondiente solicitud de autorizacion suscrita por el Gerente General, adjuntando MORDAZA del acuerdo del organo social competente donde conste la decision de realizar las operaciones solicitadas y la siguiente documentacion, sin perjuicio de los requerimientos establecidos en la normatividad especifica que exista sobre las operaciones o servicios solicitados: a) Informe elaborado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo de Administracion donde se detallen los siguientes puntos: i) principales caracteristicas de la operacion, ii) estimacion de la inversion requerida para asumir la operacion adicional, incluyendo una descripcion de la infraestructura y recursos que se asignaran para la realizacion de la misma, iii) proyeccion de los efectos de la realizacion de la operacion sobre su patrimonio y limites, y iv) evaluacion costo/beneficio de realizar la operacion, justificando su contribucion al logro del objeto social de FOGAPI. b) Informe de la Unidad de Riesgos o area equivalente, que incorpore la identificacion de los riesgos que generaria la nueva operacion, senalando los metodos para su medicion, asi como las medidas necesarias para su administracion y/o mitigacion. c) Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria Interna, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que rige la funcion de dicha Unidad. d) Los Manuales de Politicas y Procedimientos y los Manuales de Gestion para las nuevas operaciones y para la gestion de los riesgos que estas generan, los cuales deberan estar claramente definidos y adecuadamente documentados, tomando en consideracion el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, aprobado por la Resolucion SBS Nº 372008. e) Acuerdo de modificacion del estatuto social, en caso corresponda, previa aprobacion de esta Superintendencia. f) Minuta suscrita por el o los representante(s) autorizado(s) y un abogado que recoja la modificacion senalada en el literal anterior, si corresponde. g) Otra documentacion que la empresa considere necesaria para la adecuada implementacion de las operaciones y/o servicios adicionales. h) Cualquier otra informacion que la Superintendencia considere conveniente solicitar. Adicionalmente, para realizar las operaciones y servicios senalados en los parrafos precedentes FOGAPI se encuentra facultada para operar con moneda extranjera." 2. La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 382401-1

Amplian operaciones autorizadas a realizar por FOGAPI
CIRCULAR Nº FOGAPI-33-2009 MORDAZA, 11 de agosto de 2009 -------------------------------------------------------------Ref.: Ampliacion de las Operaciones autorizadas a realizar por FOGAPI -------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en la Decima Sexta Disposicion Final y Complementaria, asi como en uso de las facultades conferidas en el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de permitir a FOGAPI la realizacion de operaciones adicionales a las que actualmente se encuentra facultado a efectuar, por ser compatibles para cumplir con su objeto social, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones de caracter general, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Sustituir el numeral 3 de la Circular Nº FOGAPI001-98, modificada mediante Circular FOGAPI Nº 0062001, de acuerdo con el siguiente texto: "3.- FOGAPI solo podra realizar las operaciones y servicios consignados en los numerales 6, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 28, 29, 36 y 38. Asimismo, podra:

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