Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que modifica el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 142-2009-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados, con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial "El Peruano", otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicacion de las modificaciones al "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD; Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0345-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0343-2009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refiere el Articulo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: g.soportemcsa@osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificaciones, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° .........-2009-OS/CD MORDAZA, de de 2009

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. Asimismo, se senala que el monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2006EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, se aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo (en adelante "Reglamento"); Que, OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2007, aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante, "PROCEDIMIENTO"); Que, OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2007, aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante, "PROCEDIMIENTO"), el cual fue modificado posteriormente mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD y Nº 556-2007-OS/CD; Que, con la finalidad de hacer mas eficiente y fiable el MORDAZA de remision de informacion que realizan las empresas en cumplimiento del PROCEDIMIENTO, permitiendoles que optimicen sus recursos y tiempos que emplean en esta labor, asi como, brindandoles informaciones y reportes que MORDAZA de su utilidad; la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN ha implementado una Plataforma Web para la remision de esta informacion, el cual estara disponible en su pagina Web (www2.osinerg.gob.pe); Que, esta Plataforma Web permitira que las empresas puedan remitir su informacion via Internet, llenando su informacion de manera individual o masiva para luego ser validado MORDAZA de su ingreso al sistema. Para lo cual, se ha disenado formatos de hoja de calculo o archivos de texto, que permitan optimizar el llenado de la informacion cuando el ingreso sea masivo; Que, la Plataforma Web tambien permitira realizar las notificaciones a las empresas de los programas de transferencias para la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, que mensualmente realiza la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, en base a los correos electronicos de los usuarios asignados por las empresas; Que, para el desarrollo de esta plataforma es necesario modificar las formas de remision de informacion establecida en el PROCEDIMIENTO, especificamente los literales b) y d) de su numeral 7), que corresponde a las obligaciones de las Empresas Aportantes y Receptoras para el envio de sus reportes a OSINERGMIN, y de los Anexos 1 y 5 del numeral 10) del PROCEDIMIENTO, que corresponde a los formatos que se utilizan para los

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