Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2009 (13/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de agosto de 2009

PROYECTO

400763

Compensacion para Sistemas Aislados, que realiza mensualmente la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, seran realizados a partir de la fecha a traves de la Plataforma Web. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº ...-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION OSINERGMIN N° 142-2009-OS/CD El Articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"). Con el Decreto Supremo N° 069-2006-EM se aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo.

Mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 167-2007OS/CD, se aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante "Procedimiento"). El Procedimiento ha sido modificado con anterioridad por la Resolucion OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD, y posteriormente por la Resolucion OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD, con la finalidad mejorar los criterios empleados en la elaboracion de los programas de transferencia, en relacion a la consideracion de los montos recaudados que reportan las Empresas Aportantes y el trato a los usuarios inafectos al pago del aporte a que se refiere el inciso h) del Articulo 7° de la Ley General de Electrificacion Rural. Con la finalidad de seguir con las mejoras al Procedimiento, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN ha desarrollado una Plataforma Web para que las empresas remitan su informacion, asi como, brindandoles a traves de esta plataforma reportes de interes y utilidad tanto para ellos, como para el publico en general. En este sentido, esta plataforma ayudara, tanto a las empresas como al OSINERGMIN, para el mejor control de la informacion que se reporta, asi como, en la etapa de consolidacion y validacion de la misma. Por las razones MORDAZA expuestas, resulta necesario introducir modificaciones al Procedimiento. 382858-1

Proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 143-2009-OS/CD MORDAZA, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados, con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial "El Peruano", otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicacion del proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Nº 03492009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Nº 0346-2009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refiere el Articulo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: g.soportepng@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificaciones, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº .........-2009-OS/CD MORDAZA, de de 2009

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, creo el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de

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