Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389271

Lineamiento Nº 5 El Tribunal considera que las medios probatorios obtenidos durante el procedimiento deben ser evaluados de manera conjunta con las medios probatorios obtenidos fuera del procedimiento de reclamo, siempre que estos ultimos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Solo se puede prescindir de los medios probatorios del procedimiento cuando los actuados fuera de dicho procedimiento corresponden precisamente al ciclo de facturacion que es objeto de reclamo. LINEAMIENTO Nº 6 Si un propietario cuestiona el consumo facturado por haber adquirido el predio en fecha posterior al periodo reclamado, El TRIBUNAL considera que el MORDAZA propietario debe presentar: 1) En el caso de predios inscritos, MORDAZA simple de la partida registral de inscripcion de la propiedad del inmueble, en la que figure como propietario actual la parte accionante; 2) En el caso de predios no inscritos, certificado de busqueda catastral emitido por la Oficina de Registros Publicos de la jurisdiccion pertinente, que certifique que el predio no ha sido inscrito, y MORDAZA simple de la escritura publica de compraventa del inmueble en la que figure como propietario actual la parte accionante; y 3) En el caso de predios de propiedad informal, en defecto de la partida registral, el certificado o MORDAZA de posesion emitido por la municipalidad de la circunscripcion territorial correspondiente, a nombre de la parte accionante. LINEAMIENTO Nº 7 Si un usuario cuestiona la facturacion argumentando que el consumo que se le imputa no corresponde al medidor de su suministro, EL TRIBUNAL considera que no resulta suficiente verificar la falta de identidad entre medidor y conexion facturada. En este supuesto, la Empresa Prestadora debe realizar una inspeccion integral, que incluya a los dos medidores afectados por la confusion. En dicha linea y con la finalidad de refacturar el consumo establecido erroneamente, la Empresa Prestadora debe remitir el detalle de los consumos registrados por los dos medidores, para aplicar las lecturas correctas del suministro. De ser el caso, se aplica el promedio historico de consumos o la asignacion de consumo. LINEAMIENTO Nº 8 Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que no hubo servicio por estar desocupado el predio, EL TRIBUNAL considera que se entendera vigente el servicio si no se solicito a la Empresa Prestadora el cierre de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente, independientemente de la no ocupacion del inmueble. Por tanto, corresponde el cobro por el servicio brindado. En este caso se facturara lo que registre el medidor, el promedio historico de diferencias de lecturas o la asignacion de consumo aplicable, dependiendo de la modalidad de facturacion. LINEAMIENTO Nº 9 Si un usuario cuestiona la facturacion, alegando que el servicio se encontraba cerrado, sea este cierre simple o drastico, EL TRIBUNAL considera que corresponde a la Empresa Prestadora demostrar que el servicio se encontraba activo. Por tanto, debe realizar las inspecciones requeridas al predio a efectos de comprobar dicha situacion, asi como adjuntar al expediente las ordenes de servicio por cierre, cuyo caso contrario se amparara la peticion del usuario. LINEAMIENTO Nº 10 Si un usuario cuestiona la facturacion por servicio cerrado en parte del periodo reclamado, EL TRIBUNAL considera que cuando existe medidor instalado y la facturacion se realiza mediante diferencia de lecturas, el servicio debe estar cerrado durante todo el ciclo de facturacion para establecer que no corresponde el cobro por no haberse brindado el servicio. En caso contrario, no se ampara el petitorio y se cobra segun el registro del medidor. LINEAMIENTO Nº 11 Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que solicito el cierre del servicio cumpliendo con los requisitos de dicha solicitud y a pesar de ello la Empresa Prestadora continuo brindando el servicio, EL TRIBUNAL considera que el petitorio de la parte accionante debera ser amparado por cuanto es de exclusiva responsabilidad de la Empresa Prestadora el no haberlo suspendido.

LINEAMIENTO Nº 12 Si un usuario cuestiona la facturacion alegando que no cuenta externamente con conexion domiciliaria, EL TRIBUNAL considera que si en la inspeccion se comprueba que no existe conexion o que el predio no cuenta con instalaciones internas, se debera amparar el reclamo, anulando la facturacion segun corresponda, debido a que no se configura el supuesto basico de la facturacion del servicio de agua potable, cual es la prestacion efectiva del servicio. Igual criterio se aplica cuando las instalaciones hubiesen sido anuladas, solo si el usuario hubiese comunicado dicha anulacion a la EPS con anterioridad al inicio del periodo reclamado. LINEAMIENTO Nº 13 Si un usuario solicita la anulacion de un concepto recientemente facturado por la Empresa Prestadora debido a que no lo facturo en su oportunidad, pese a no tratarse de consumos de agua potable o alcantarillado sanitario, sino de otros conceptos como servicios colaterales, entre ellos, cierre, reapertura, u otros cargos o servicios debidamente autorizados, EL TRIBUNAL considera que tambien procede la facturacion o recuperacion de dichos conceptos, distintos al consumo, en la medida que se trate de conceptos autorizados a ser facturados por el Reglamento de Calidad u otras normas aplicables. LINEAMIENTO Nº 14 Si un usuario cuestiona el consumo alegando diferencia de lecturas equivalentes a 0m3, pese a lo cual la Empresa Prestadora facturo por un volumen mayor, y se confirmara dicha diferencia, debera ampararse el petitorio y declararse fundado su reclamo por consumo elevado. En el caso de las Empresas Prestadoras de Servicios Municipales que aun se rigen por el sistema de consumos minimos, cuyos usuarios cuenten con medidor de consumo y el mismo sea menor o igual al consumo minimo, se utilizara como volumen a facturar el volumen de consumo minimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de cada una de las Empresas Prestadoras. LINEAMIENTO Nº 15 Si un usuario cuestiona el consumo y se detecta que el medidor registra lecturas descendentes, EL TRIBUNAL considera que si existiera consumo en el predio, los registros de lecturas deberan ser ascendentes (la lectura anterior debe ser siempre menor a la posterior) y progresivas, de lo contrario debera concluirse que el medidor registra datos incoherentes, correspondiendo la refacturacion de los periodos afectados sobre la base de otro sistema de facturacion. La incoherencia se puede concluir de comparar las lecturas existentes en el Historico de Lecturas, las inspecciones o en las actas de contrastacion. LINEAMIENTO Nº 16 Si un usuario solicita la reduccion de un consumo atipico, el Tribunal considera que la lectura que se realice luego de dicho consumo, a fin de descartar posibles errores en la toma de lecturas, se puede acreditar, adicionalmente, a traves de otros medios probatorios que permita la tecnologia tales como fotografias, capturadores de datos en linea u otros, en la medida que esten dotados de mecanismos o seguridades objetivas que generen certeza respecto de los hechos que se desee acreditar. En caso de no generarse certeza sobre las lecturas cuestionadas por dichos medios probatorios, el Tribunal declarara fundado el reclamo. LINEAMIENTO Nº 17 Si un usuario solicita la reduccion del consumo que le ha sido facturado y se determina que dicho consumo es resultado de la sumatoria del registro de dos o mas medidores instalados sucesivamente dentro de un mismo ciclo de facturacion, el Tribunal considera que si no hubo interrupcion en el registro del consumo entre el retiro y la instalacion del MORDAZA medidor, deberan considerarse como validas las diferencias de lecturas de los medidores involucrados No obstante, si existio interrupcion en el registro del consumo, correspondera facturar de acuerdo a las normas que MORDAZA aplicables, segun las causas que hayan ocasionado la necesidad de proceder al retiro del medidor.

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