Norma Legal Oficial del día 25 de Enero del año 2009 (25/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de enero de 2009

LINEAMIENTO Nº 18 Si un usuario cuestiona el consumo elevado, EL TRIBUNAL considera que para acreditar las condiciones tecnicas operacionales adecuadas para facturar segun las diferencias de lecturas registradas por el medidor de consumo, el reporte de control operacional debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) El reporte debe indicar expresamente la continuidad del servicio y las interrupciones que se hubieran producido, 2) El reporte debe estar referido al periodo de facturacion materia de reclamo, 3) La fecha de emision del reporte debe ser anterior a la resolucion de primera instancia, pues debe haber servido de sustento para su emision, por lo que tampoco se consideran validos los reportes sin fecha de emision o con la fecha alterada, 4) El reporte debe estar suscrito por el funcionario responsable, 5) La informacion contenida en el reporte debe ser veraz, por lo que no se consideran validos los reportes que se contradicen con informacion que obra en el expediente y que hayan sido presentadas por la EPS o que consten en los archivos de la SUNASS, y 6) El reporte debe ser preciso, indicando si las interrupciones afectaron o no el servicio del usuario y las acciones que la Empresa Prestadora ejecuto para superarlas. LINEAMIENTO Nº 19 Si un usuario cuestiona el consumo habiendo sido el servicio discontinuo, la Empresa Prestadora, con el fin de demostrar la operatividad del sistema de agua en su momento, debe anexar al informe del area de control operacional un plano que cumpla con lo siguiente: 1) Debe encontrarse elaborado a escala adecuada y sin alteraciones o enmendaduras, 2) Debe indicarse la ubicacion del predio en el plano, 3) Debe indicarse la ubicacion de la valvula de purga de aire en el plano, 4) El plano debe contar con las redes de abastecimiento de agua del sector correspondiente, y 5) El plano debe incluir las curvas de nivel topografico del sector, con sus respectivas cotas (ambas sirven para poder determinar si la ubicacion en que fueron instaladas permiten a las valvulas de purga de aire cumplir su objetivo). LINEAMIENTO Nº 20 Si un usuario cuestiona el consumo facturado debido a que el servicio sufrio una o mas interrupciones durante el ciclo de facturacion y resulta aplicable el promedio historico de consumos o la asignacion de consumo, EL TRIBUNAL considera que la EPS debera aplicar un descuento proporcional por todo el tiempo que estuvo interrumpido el servicio. De otro lado, cuando el consumo sea determinado en base a diferencias de lecturas, EL TRIBUNAL considera que la proporcionalidad del consumo por las interrupciones del servicio se determina automaticamente y se refleja en el volumen de consumo que registra el medidor, puesto que ante una interrupcion del servicio el medidor dejara de registrar consumos. LINEAMIENTO Nº 21 Si un usuario reclama por el consumo facturado y corresponde que se le facture en base al promedio historico de consumos, EL TRIBUNAL considera que dicha modalidad de facturacion debe reflejar, con la mayor cercania posible, los habitos de consumo del usuario respecto del servicio de agua potable que se suministra a su predio. En tal sentido, deben cumplirse respecto de la determinacion de dicho promedio, ademas de lo expresado en la normativa vigente, los siguientes requisitos: 1) El promedio debe basarse en las seis (6) ultimas diferencias de lecturas validas existentes en el periodo de los 12 meses anteriores. En su defecto, dicho promedio se conformara con las que hubiere hasta un minimo de dos (02) diferencias de lecturas validas; 2) Las diferencias de lecturas a tomarse en cuenta para el calculo del promedio historico deben corresponder a periodos mensuales no menores de 28 dias ni mayores de 32 dias calendario; 3) Las diferencias de lecturas consideradas para obtener el promedio deben coincidir con los consumos facturados. No deben considerarse, a efectos de obtener el promedio, aquello consumos que hayan sido objeto de refacturacion, ni ser objeto de reclamo en tramite, salvo que el reclamo MORDAZA sido declarado infundado; 4) Las EPS no podran usar para el calculo del promedio las diferencias de lecturas que fueron dejadas de lado por aplicacion del regimen de gradualidad.

LINEAMIENTO Nº 22 Si un usuario solicita el cambio de la tarifa industrial a la tarifa domestica en un predio cuya construccion ha concluido pero que se encuentra desocupado, EL TRIBUNAL considera que se ha variado el uso del agua y con ello la naturaleza de la unidad de uso a la que abastece al suministro. Por tanto, se debe dejar de lado la tarifa industrial y proceder a aplicar la tarifa domestica o la que corresponda. Para que se produzca la modificacion a la tarifa correspondiente, se requiere de una verificacion de la conclusion de la obra por parte de la Empresa Prestadora, previa comunicacion correspondiente por parte del usuario. LINEAMIENTO Nº 23 Si un usuario solicita la aplicacion de la tarifa domestica a un local comercial que se encuentra desocupado, EL TRIBUNAL considera que la falta de uso del predio no varia su naturaleza, puesto que no se ha determinado, mediante una inspeccion, que el predio se este utilizando como vivienda, por lo que no se justifica una modificacion de la tarifa aplicable. LINEAMIENTO Nº 24 Para efecto de otorgar la categoria estatal, EL TRIBUNAL considera que la naturaleza del poseedor o propietario del predio, del empleador o de los empleados, en su caso, no resulta suficiente por si misma a efectos de determinar la categoria solicitada, debido a que el criterio para asignar la tarifa es la actividad que se realiza en el predio. Por tanto, de verificarse el desarrollo de actividades deportivas, de esparcimiento, de mercados, etc, que no correspondan a las funciones de dichas entidades, la facturacion debera efectuarse sobre la base de la categoria comercial o la que corresponda y no sobre la estatal. LINEAMIENTO Nº 25 Para aplicar la categoria estatal a un centro educativo se requiere del cumplimiento de dos requisitos: 1) El requisito objetivo, es decir, que la actividad desarrollada a su interior este contemplada como actividad educativa por la normativa que regula la materia. 2) El requisito subjetivo, esto es, que la actividad desarrollada al interior sea conducida por una entidad estatal, el cual se cumple cuando en el predio funcionan, de manera exclusiva, por ejemplo, Centros Educativos y Universidades e Institutos Superiores Estatales, incluyendo a las Escuelas Nacionales de Enfermeria y de Musica. Conforme a lo indicado, la categoria estatal no puede ser aplicada a los predios en los cuales se desarrollen actividades de ensenanza impartida por instituciones y profesores particulares, MORDAZA colegios, colegios especiales, universidades, institutos de idiomas, entre otros, al corresponderles la categoria comercial. LINEAMIENTO Nº 26 Si un usuario solicita el cambio de la categoria que se le viene aplicando, EL TRIBUNAL considera que sobre el usuario recae la obligacion de permitir a los inspectores el acceso al predio para que la Empresa Prestadora pueda realizar correctamente el procedimiento de cambio de uso. De no haberse realizado la inspeccion por causas atribuibles al usuario, impidiendo con ello la actualizacion del catastro, EL TRIBUNAL podra evaluar la conducta del usuario para efectos de resolver el reclamo. LINEAMIENTO Nº 27 Si un usuario alega la aplicacion de un uso que no corresponde al predio, y dicha alegacion se sustenta con diversos documentos como contratos, cartas al usuario, recibos de pago, historicos de pagos u otra documentacion similar generada por la EPS, sin que esta hubiere verificado o actualizado el uso del predio, EL TRIBUNAL, a efectos de resolver el reclamo, podra concluir que la EPS tenia conocimiento de que la actividad economica desarrollada era aquella alegada por el usuario en coincidencia con dicha documentacion. Sin perjuicio de lo indicado, la Empresa Prestadora tiene derecho a efectuar en el futuro una inspeccion que determine el MORDAZA de uso al interior del predio. LINEAMIENTO Nº 28 Si el numero de unidades y el uso del predio estan debidamente acreditados con una inspeccion anterior que senala los puntos de agua o instalaciones sanitarias y el uso actual del predio, pero la Empresa Prestadora no cumple con notificar al usuario dichos resultados, en atencion al interes publico, procede el cambio de categoria tarifaria a partir del ciclo de facturacion siguiente a la notificacion de la resolucion del Tribunal que asi lo dispone, supliendo esta comunicacion a la que debio efectuar la EPS.

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