Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Raca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Granda Patino, quienes reunen las condiciones necesarias y ademas desempenan su labor en el area administrativa; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º, incisos 3, 4 y 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Primero.- DESIGNAR en la funcion de fedatarios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, al personal que a continuacion se detalla: - MORDAZA Nivanet MORDAZA MORDAZA, Administradora de la CSJLN. - MORDAZA MORDAZA Granda Patino, Asistente de la Oficina de Asesoria Legal de la Presidencia CSJLN. Segundo.- Pongase la presente resolucion a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte 374989-1

b. Instrumentos Hipotecarios como bonos, cedulas, letras y otros que determine el Banco Central, con las caracteristicas que este senale en la respectiva convocatoria. c. Otros titulos negociables que el Banco Central autorice en estas operaciones, con las caracteristicas que se senalen en la respectiva convocatoria. Las operaciones podran efectuarse en la modalidad de subasta y de compra directa, en las cuales el Banco Central podra establecer porcentajes maximos de asignacion por cada ESF. Las operaciones de compra con compromiso de recompra implican la transferencia de la propiedad de los titulos objeto de la operacion y, consecuentemente, de los derechos que estos representan, lo que incluye las garantias reales y personales que los respaldan, sus accesorios, asi como los privilegios, frutos e intereses, y todo aquello que por derecho les corresponda. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta sin expresion de causa. Articulo 2º CONTRATO DE FIDEICOMISO Y CERTIFICADOS DE PARTICIPACION Los contratos de fideicomiso con cargo a cuyo Patrimonio Fideicometido se emitan Certificados de Participacion preferentes para las operaciones previstas en esta Circular, deberan sujetarse a las disposiciones legales que les resulten aplicables y contener los aspectos que se indican a continuacion. El Banco Central publicara en su MORDAZA Institucional un modelo de contrato referencial. 2.1. Requisitos de los creditos cuyos derechos de credito integren el Patrimonio Fideicometido: a. Que los deudores tengan una clasificacion 100 por ciento normal segun la definicion establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b. Que los deudores tengan un historial crediticio con la ESF minimo de dos anos. c. Que los creditos hayan sido integramente desembolsados y cuyo vencimiento se produzca en un plazo no menor a 180 dias, desde que se MORDAZA suscrito el respectivo contrato de fideicomiso. d. La ESF debera renunciar a las garantias genericas que respalden los creditos, a efectos de que aquellas no respalden ninguna otra obligacion, presente o futura, en tanto subsistan operaciones en curso. e. Que los creditos MORDAZA de libre disponibilidad y no esten sujetos a carga ni gravamen alguno, presente o futuro. f. Que los creditos no correspondan a empresas vinculadas a las ESF ni a sus funcionarios principales. 2.2. El fiduciario podra ser la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) o cualquier otra entidad autorizada para desempenarse como fiduciaria, que acepte el Banco Central. 2.3. La transferencia irrevocable en dominio fiduciario, a favor del fideicomiso, de los derechos de credito que integran el patrimonio fideicometido y de los flujos dinerarios que generen, lo que debe incluir todos los ingresos y/o beneficios derivados de la restitucion del principal de los prestamos, del pago de los intereses, comisiones y gastos a cargo de los respectivos obligados asi como los rendimientos, privilegios, garantias hipotecarias y mobiliarias y derechos accesorios de cualquier clase, seguros de desgravamen y multiriesgos contratados, asi como los beneficios derivados de estos que hayan sido otorgados o contratados para respaldar el cumplimiento de los referidos prestamos. 2.4. Los Certificados de Participacion deberan ser emitidos de acuerdo a lo siguiente: Certificados de Participacion preferente que representen no mas del 70 por ciento del valor facial de los derechos de credito que integran el patrimonio fideicometido al inicio de su constitucion y Certificados de Participacion subordinados por el saldo restante de los referidos derechos de credito. Cuando por cualquier causa se liquide el fideicomiso, primero se cancelaran integramente los Certificados de Participacion preferente y solo despues de ello, se

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Certificados de Participacion preferente emitidos con cargo a Fideicomisos de Administracion de derechos de credito provenientes de creditos concedidos por empresas del sistema financiero, de Instrumentos Hipotecarios y otros titulos
CIRCULAR Nº 017-2009-BCRP CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el Articulo 62º de su Ley Organica, ha resuelto incorporar como instrumento monetario para la inyeccion de liquidez, a las operaciones de compra con compromiso de recompra de Certificados de Participacion preferente emitidos con cargo a Fideicomisos de Administracion de derechos de credito provenientes de creditos concedidos por las empresas del sistema financiero (ESF), Instrumentos Hipotecarios y otros titulos que autorice el Banco Central. SE RESUELVE: Articulo 1º GENERALIDADES El Banco Central de Reserva del Peru (Banco Central) podra comprar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) referidas en el Articulo 3º, los siguientes titulos, con el compromiso de que estas realicen la recompra de los mismos en la fecha pactada: a. Certificados de Participacion de liquidacion preferente, que se emitan con cargo a fideicomisos de administracion de derechos de credito provenientes de creditos concedidos por las ESF.

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