Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

399442
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del articulo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008RMDD/CR, el Consejo Regional aprobo el "Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Publicas Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios", cuyo texto consta de VI Titulos, 24 Articulos y 03 Disposiciones Complementarias y Finales. Que, mediante Oficio Nº 494-2009-GOREMAD/PR, de fecha 22 de junio del 2009, el Presidente Regional, solicita la modificatoria del Reglamento de las Audiencias Publicas del Gobierno Regional, en aspectos especificos, proponiendo el texto de la modificatoria. Que, analizada la propuesta alcanzada por el Ejecutivo Regional, el Consejo Regional la ha considerado pertinente y oportuna, con la finalidad de agilizar los debates en el desarrollo de las Audiencias Publicas, asi como permitir el desarrollo de las mismas dentro del ambito de las provincias de la jurisdiccion y no solamente en la capital de la provincia. Que, el Consejo Regional, en sesion extraordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha estimado necesario aprobar la propuesta referida en el considerando precedente. Que, de conformidad con el articulo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- MODIFICAR, los articulos 6 y 17 del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Publicas del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008RMDD/CR, en los siguientes terminos: Articulo 6º.- Concluida la exposicion del Presidente Regional, la Mesa Directiva, a traves del moderador, otorgara el uso de la palabra a los participantes inscritos para que formulen sus preguntas, aportes y/o observaciones, las mismas que se desarrollaran en un lapso de 03 (tres) minutos y adicional de 01 (un) minuto de ser requerido. Articulo 17º.- De acuerdo al articulo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la Region de MORDAZA de MORDAZA se llevaran a cabo como minimo dos (02) Audiencias Publicas anuales, una en la sede regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, Capital del Departamento Puerto Maldonado; y, una descentralizada que se realizara en una de las provincias, siendo estas rotativas. Los cuales se llevaran a cabo en el MORDAZA y MORDAZA trimestre de cada ano. El Titular del Pliego convocara a la Audiencia Publica Regional, a traves de una Resolucion Ejecutiva Regional en la cual se precisara la agenda, lugar, fecha y hora, con una anticipacion no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha de la Audiencia Publica, que sera publicada en el Diario de mayor circulacion de la Region de MORDAZA de Dios.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 374907-1

Fijan montos de remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y de dieta de los Consejeros Regionales
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 04-2009-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 19 de enero del 2009, aprobo el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal, siendo competentes, entre otros, para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el articulo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus leyes modificatorias. Que, mediante Pedido Nº 001-2009-GOREMADCR/JAAG, el Consejero Regional senor Josimar MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se fije las Remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, asi como se fije la dieta de los Consejeros Regionales para el periodo 2009. Que, el articulo 15, inc. "f" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus Leyes modificatorias, establece la atribucion del Consejo Regional para fijar la remuneracion del Presidente y Vicepresidente, asi como las dietas de los Consejeros Regionales. Que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, conforme a lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, mediante el articulo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, se establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto como compensacion por el ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifican algunos articulos de la Ley Nº 28212, entre otros, el articulo 5 De las Dietas, 5.2 senalando en cuanto a las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.