Norma Legal Oficial del día 22 de Julio del año 2009 (22/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora, Funcion Supervisora Especifica y Funcion Fiscalizadora y Sancionadora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulacion, el cual no podra exceder el 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, asimismo, el articulo 7º de la referida Ley Nº 27699, preciso la naturaleza juridica del Aporte por Regulacion como una Contribucion; Que, a fin de recaudar y fiscalizar el cumplimiento del pago del aporte por regulacion de las empresas y entidades comprendidas bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN, se emitio el Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modificado a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/CD; Que, los articulos 38º y 40º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, regulan la devolucion de los pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso y las distintas formas de compensacion de la deuda tributaria, respectivamente; Que, teniendo en consideracion que las empresas y/o entidades sujetas al Aporte por Regulacion pueden efectuar pagos indebidos o en exceso por dicha contribucion, y que los creditos originados en dichos pagos pueden ser compensados con la deuda tributaria que tales sujetos mantengan ante OSINERGMIN, resulta necesario dictar las normas complementarias correspondientes, con la finalidad de reglamentar su devolucion; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, OSINERGMIN prepublico el XX de XXXX de 2009, en el Diario Oficial "El Peruano" el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, el mismo que ha sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la

Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar los numerales 10 y 11 al Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD, modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 751-2007-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: "10. Del Procedimiento de Devolucion de Pagos Indebidos y/o en Exceso 10.1. La devolucion de pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de Aporte por Regulacion, intereses y/o multas originadas en infracciones tributarias, se efectuara en moneda nacional, agregandole un interes determinado por OSINERGMIN, el mismo que sera aplicado entre el periodo comprendido desde el dia siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Tratandose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administracion, a traves del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) prevista en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Tratandose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto senalado en el literal a), la tasa de interes no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Los intereses se calcularan aplicando el procedimiento establecido en el articulo 33º Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. Tratandose de las devoluciones efectuadas por OSINERGMIN que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debera restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interes moratorio (TIM) prevista en el referido articulo 33º, por el periodo comprendido entre la fecha de la devolucion y la fecha en que se produzca la restitucion. Tratandose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicara el interes a que se refiere el literal b) del primer parrafo del presente numeral. 10.2. Corresponde al Area de Contabilidad y Finanzas atender la solicitud de devolucion de pagos indebidos o en exceso a que se refiere el numeral 10.1, lo cual se MORDAZA efectivo mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, previa notificacion de la resolucion de la GFE, GFHL y/ o GFGN, segun corresponda, que declara fundada o fundada en parte dicha solicitud. Para tal efecto, debera verificar que el pago indebido o en exceso cuya devolucion se solicita, no MORDAZA sido objeto de una solicitud de devolucion anterior que se encuentre en tramite o que ya exista una resolucion ordenando la devolucion respecto del mismo pago. 10.3. La empresa y/o entidad contribuyente del Aporte por Regulacion que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso debera presentar una solicitud ante la Mesa de Partes del OSINERGMIN de la dependencia que corresponda, la cual la derivara en el dia a la GFE, GFHL y/o GFGN, segun corresponda. Dicha solicitud debera contener los siguientes requisitos: a) Escrito firmado por el titular o el representante legal del contribuyente, segun el caso, en el cual se indiquen los

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