Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

Que mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/ DNEPP del 30 de MORDAZA del 2001, se aprobo a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula CO-20285-PM con 494.71 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 002-2001-PE/ DNEPP del 19 de marzo del 2001; Que a traves de los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en virtud al Acuerdo de Fusion por Absorcion celebrado con PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. (empresa absorbida), y habiendo asumido a titulo universal y en bloque el patrimonio de dicha empresa absorbida, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos alcanzados en el presente tramite, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. acredita poseer el dominio de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM, como consecuencia de haber asumido a titulo universal y en bloque el patrimonio de la empresa absorbida, asi como en virtud del arrendamiento financiero celebrado con el Banco de Credito del Peru, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio emitido por la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA, cumpliendo ademas con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, vigente al inicio del presente tramite; por lo que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 240-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM con 494.71 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservacion RSW, otorgado por Resolucion Directoral Nº 002-2001-PE/DNEPP modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones; en virtud del arrendamiento financiero celebrado con el Banco de Credito del Peru. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM y excluirlo del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20285-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 360429-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 407-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de junio del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00022492, del 25 de marzo y 6 de MORDAZA de 2009, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Articulos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion"; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion

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