Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

MORDAZA de matricula Nº CE-6169-CM y MORDAZA 2 de matricula Nº CE-2912-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras ARRECIFE de matricula Nº CE-1252-PM, MORDAZA de matricula Nº CE-6169-CM y MORDAZA 2 de matricula Nº CE-2912-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, respectivamente, excluyendo a las empresas PESQUERA ARRECIFE S.A., PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA TAMBO S.R..Ltda, Resolucion Ministerial Nº 015-96-PE, Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 481-98-PE y Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 176-97-PE, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 360429-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 410-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de junio del 2009 Vistos los escritos de Registro Nº 00026296 de fechas 08 de MORDAZA y 06 de MORDAZA de 2009, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asi mismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de

multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que solicite su reincorporacion; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento a trece (13) armadores pesqueros, para operar catorce (14) embarcaciones pesqueras de bandera nacional entre ellas al armador pesquero PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L. cuya embarcacion denominada "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615PM de 120 TM de capacidad de bodega; asi mismo, al armador PESQUERA LA ENSENADA S.A. cuya embarcacion "ENSENADA" de matricula CE-3987-PM de 200 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicaran a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 150-2000-PE/ DNE de fecha 16 de junio del 2000, se aprueba el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados, entre otras, por la Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE del 13 de marzo de 1996, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional entre ellas la embarcacion pesquera "DORA DE PILAR" de matricula Nº CE-6615-PM de 124.16 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C.; Que, en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion se consigna la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615-PM, con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra especie; asi mismo, la embarcacion pesquera "ENSENADA" de matricula CE-3987-PM no registra especies para consumo humano directo y para consumo humano indirecto vigente para anchoveta y sardina; Que, a traves del Oficio Nº 0389-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 15 de MORDAZA de 2009, el Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que dicha Oficina ha iniciado procedimientos de ejecucion coactiva contra la embarcacion pesquera "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615-PM; sin embargo dichos procedimientos se encuentran suspendidos, toda vez que el administrado interpuso demanda contenciosa administrativa; en ese orden de ideas teniendo en consideracion lo senalado en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcacion, condicionandose su vigencia al resultado del MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, mediante los escritos del Visto, PESQUERA EXALMAR S.A. representada por el senor MORDAZA MORDAZA DALLORSO solicita cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615-PM y "ENSENADA" de matricula CE-3987-PM, presentando los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y ademas han cumplido con presentar los Certificados de Matricula de MORDAZA embarcaciones, indicando la capacidad de bodega en metros cubicos; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de cambio de titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "DORA DEL PILAR" de matricula CE-6615-PM

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