Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397567

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 409-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de junio del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00070692 del 22 de enero del 2009, presentados por la empresa GALIPERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 835-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre de 2008, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa GALIPERU, con una embarcacion nacional de MORDAZA MORDAZA con Certificado de Matricula Nº CO-28634-PM, denominada "LABIKO" de propiedad de la citada empresa, con una capacidad de bodega de 428.21 metros cubicos, con tuneles de congelamiento de 14 t/dia, empleando arte y/o aparejo de pesca de redes con mallas de fondo para la captura de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda para operar en aguas nacionales y fuera de ellas; Que la declaracion de improcedencia de la precitada resolucion se sustento en las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, que establece que no se otorgara incremento de flota ni permiso de pesca a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extraccion de las especies quimera y pejerata, toda vez que constituyen fauna acompanante del recurso bacalao de profundidad; asimismo la referida improcedencia se sustento en los Oficios Nº DE-100-085-2008-PRODUCE/ IMP y Nº DE-300-226-2008-PRODUCE/IMP de fechas 17 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 2008, a traves del cual el Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE, senala que la especie rape perteneciente a la familia Lophidae (orden Lophiiformes) por su escasa presencia en nuestro mar y ausencia de actividad pesquera dirigida, se dispone de muy poca informacion de los principales aspectos biologicos y poblacionales de estas especies, al no contarse con elementos tecnicos suficientes que permitan conocer con certeza su condicion biologica y tamano poblacional, que garanticen el desarrollo de una actividad sustentable; asimismo en el MORDAZA del MORDAZA precautorio se sugeria realizar investigaciones mediante pescas experimentales y exploratorias del recurso, con el empleo de artes y aparejos altamente selectivos y amigables con el ambiente; Que respecto a la solicitud de autorizacion para efectuar pesca exploratoria de las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda, corresponde ser otorgada dentro del MORDAZA de un programa de investigacion y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 13º y siguientes de la Ley General de Pesca, el Articulo 16º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Pesca y requisitos procedimentales establecidos en el Procedimiento 10 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, los mismos que no fueron presentados por la empresa solicitante, resultando en este extremo improcedente la solicitud planteada por la empresa GALIPERU S.A.; Que mediante escrito de registro Nº 00070692 de fecha 22 de enero de 2009, la empresa GALIPERU S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP, indicando que no presentaron oportunamente los documentos correspondientes al Procedimiento 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, debido a que el proyecto de investigacion que sustenta el pedido de pesca exploratoria y experimental, se encontraba en pleno desarrollo, el mismo que recien en el mes de enero de 2009 habia concluido; asimismo manifiesta que cumple con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento 10 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; y ademas manifiesta que el otorgamiento del derecho administrativo solicitado permitira tanto al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE como

a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, contar con mejor informacion tecnica sobre estas especies, para poder otorgar futuros permisos de pesca de estas especies con destino al consumo humano directo, a inversionistas nacionales y extranjeros; Que de conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 dias y debe ser autorizado por letrado; Que de la evaluacion del recurso interpuesto por la empresa GALIPERU S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado, y ademas ha sido sustentado en nueva prueba; Que respecto a los argumentos expuestos por la empresa GALIPERU S.A., se ha podido determinar que los mismos no desvirtuan los argumentos por los cuales se declaro improcedente la solicitud de incremento de flota para el acceso a las especies rape, gata, quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda a traves de la embarcacion pesquera "LABIKO" de matricula CO28634-PM y 428.21 metros cubicos; Que con relacion a la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion mediante pesca exploratoria y/ o experimental, a traves de la embarcacion pesquera "LABIKO" de matricula Nº CO-28634-PM y 428.21 metros cubicos, cabe senalar que de conformidad con lo establecido por el Articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de acuerdo al Procedimiento 11 del MORDAZA vigente del Ministerio de la Produccion en virtud de lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la autoridad que resuelve dicha solicitud es el Ministro de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, por lo que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento, no resulta competente para otorgar dicha autorizacion. En tal sentido, y en virtud a los principios de simplicidad y eficiencia consagrados en el titulo preliminar de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General resulta pertinente la evaluacion tecnica de dicha solicitud, y su respectiva remision al Despacho Ministerial, para la evaluacion que corresponda; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 129-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa GALIPERU S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 835-2008PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Efectuar la evaluacion tecnica de la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion mediante pesca exploratoria y/o experimental del recurso rape, con la embarcacion pesquera "LABIKO" de matricula CO-28634-PM y su respectiva remision al Despacho Ministerial para la evaluacion correspondiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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