Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Visto el Expediente Nº 0022468/2008, y; CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

Que, el articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Memorando Nº 200-2008-DRCA/INC-DA de fecha 05 de setiembre de 2008 (Expediente del visto de fecha 09 de setiembre de 2008), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite la propuesta de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nacion del Templo de MORDAZA, ubicado en la Plaza principal de MORDAZA, centro poblado y distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, adjuntando para ello la ficha de informacion basica, fotografias, planos de planta de distribucion actual del templo, cortes y elevaciones; Que, mediante el Informe Nº 006-2009-SDR-DPHCR/ INC de fecha 12 de enero de 2009 de la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, se revisa el expediente tecnico del Templo de MORDAZA, el mismo que se encuentra apto para su evaluacion y calificacion por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la revision y evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, emitio el Acuerdo Nº 02 de fecha 26 de enero de 2009, considerando que: el poblado de MORDAZA fue inicialmente un antiguo anexo de Choco, tanto el Templo de MORDAZA como el de Choco datan de la misma epoca (siglo XVIII), ambos de doctrina de Dominicos, el cura de entonces Don MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se encargo de la evangelizacion de toda la provincia de Castilla; que, la fabrica del templo es de muros portantes y contrafuertes de adobe con presencia de MORDAZA irregular asentadas con mortero cal y MORDAZA, pisos de cemento coloreado, carpinteria de MORDAZA, con revestimiento de muros, techos de MORDAZA de par y nudillo a cuatro aguas con cobertura de calamina. De planta longitudinal en donde se disponen ambientes tales como MORDAZA, sotocoro, baptisterio, nave mayor, presbiterio, altar, sacristia y una MORDAZA que se encuentra adyacente al templo; que, el estado de conservacion del templo es de deterioro general pero recuperable; el baptisterio y la sacristia se encuentran derruidos, quedando solo parte de los muros que la consolidan, el MORDAZA y sotocoro resaltan por sus vigas de MORDAZA con tallado en relieve, balaustrada y su pintura decorativa con motivos de MORDAZA, hojas, pajaritos y MORDAZA como el MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA anil. El piso del templo es de cemento coloreado, el que se encuentra en mal estado de conservacion, notandose en algunos lados el piso original que es de ladrillo artesanal dispuesto en espina de pez. Posee tres altares menores de yeso pintados en color MORDAZA y MORDAZA, dos de ellos son de MORDAZA tallada revestidos en pan de oro y se encuentran en mal estado. El presbiterio se encuentra delimitado por un desnivel de tres gradas, en el se encuentra el Altar Mayor hecho en MORDAZA, de estilo Barroco, revestido en pan de oro, donde se emplazan los lienzos que son parte del Altar; Que, la citada Comision considera que, el templo de MORDAZA se emplaza paralelamente a la plaza principal del poblado, ocupando todo un extremo de la misma, comprende un atrio frontal y lateral, espacios lateral MORDAZA y posterior y cercado perimetral en MORDAZA que lo rodea. Presenta planta de nave unica sin crucero con MORDAZA y sotocoro en el MORDAZA de pies, baptisterio y sacristia en el lado del Evangelio, posee un acceso principal desde el sotocoro, MORDAZA del campanario adosada al MORDAZA al lado de la Epistola y contigua al MORDAZA de pies. La escalera de acceso al MORDAZA es externa y contigua al campanario. La cubierta es de techos de MORDAZA de par y nudillo a cuatro aguas con cobertura de calamina. Presenta dos ingresos debido a su emplazamiento rodeado por atrios frontal y lateral; en el MORDAZA de pies se encuentra un ingreso donde se accede a traves de un vano de dos hojas con MORDAZA de MORDAZA y arco de

medio punto sin ornamentacion alguna, el acceso hacia la MORDAZA es por el MORDAZA de la epistola a traves de una escalera, la MORDAZA del ingreso por el MORDAZA de la epistola se encuentra orientada hacia la plaza principal presenta una portada con pilastras muy sencillas cuyo MORDAZA ha perdido el encalado de proteccion, quedando las piezas de adobe al descubierto; Que, finalmente, la Comision indica que el Templo de MORDAZA, constituye un importante testimonio de la arquitectura religiosa rural desarrollada en el periodo virreinal en la region, que presenta valores arquitectonicos y artisticos originales asociados a la rica tradicion MORDAZA, reuniendo condiciones suficientes para su declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la nacion siendo necesario promover su recuperacion y puesta en valor; por lo que acordo: Recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de declaracion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo de MORDAZA, atrios frontal y lateral, espacio lateral MORDAZA y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de MORDAZA s/n, centro poblado y distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestion (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 0282006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al Templo de MORDAZA, atrios frontal y lateral, espacio lateral MORDAZA y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de MORDAZA, centro poblado y distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Solicitar a los profesionales del Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, realice el inventario y catalogacion de los bienes muebles que posee el Templo de Llanca. Articulo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del Templo de MORDAZA, atrios frontal y lateral, espacio lateral MORDAZA y posterior y cercado perimetral que lo rodea, ubicado en la Plaza principal de MORDAZA s/n, centro poblado y distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 4°.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del inmueble mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el inmueble a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 359922-1

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