Norma Legal Oficial del día 14 de Junio del año 2009 (14/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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guion dos mil cuatro seguido por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero; significando que el demandado MORDAZA Avendano MORDAZA a traves de su apoderada con fecha dos de junio de dos mil cinco, deposito ante el referido organo jurisdiccional Ia suma de mil seiscientos nuevos soles que habian sido entregados directamente al secretario quejado, conforme a la MORDAZA obrante en el citado MORDAZA a fojas treinta y uno; no obstante ello, refiere el quejoso, dicho dinero no le fue entregado hasta Ia fecha de interposicion de la queja, a pesar de haberle reclamado su entrega hasta en tres oportunidades en los meses de enero, marzo y MORDAZA de dos mil seis; de otro lado, se advierte ademas que mediante resolucion numero catorce de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil seis, que obra a fojas veintitres, el Juez del MORDAZA requirio al auxiliar investigado que haga efectivo Ia entrega del dinero, lo cual no fue acatado; toda vez que recien con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil seis cumplio con el mandato judicial, conforme aparece de fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho, esto es despues de tres meses de la orden del Juez del proceso; Segundo: El servidor investigado al emitir su informe de descargo, obrante a fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres, pretende atenuar su responsabilidad indicando que no se encontraba debidamente capacitado para ejercer el cargo como tal, que cuando se produjo su reincorporacion al Poder Judicial, en el ano dos mil cuatro, nunca recibio por parte de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA un curso de induccion, como si se dieron en otras sedes judiciales y que por lo tanto el desconocia de sus deberes que le asistian como Secretario de Juzgado; Tercero: No obstante ello, estando al merito de lo actuado por el ente contralor y con las pruebas que obran en autos se concluye que lo sostenido por el investigado, resulta irrelevante pues pretende atenuar su responsabilidad, cuando refiere que "no se encontraba capacitado para ejercer dicho cargo", debiendo tomarse con reserva su dicho, en razon que es deber de todo servidor conocer minimamente las normas y parametros que deben observar en el desempeno de sus funciones, mas aun ostentando el cargo de Secretario de Juzgado; debiendo tenerse presente que las responsabilidades funcionales de todo servidor judicial se encuentran debidamente establecidas en los articulos doscientos y doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; concordante con el articulo doscientos sesentiseis de la MORDAZA invocada; tomandose su version como simples argumentos de defensa, que no logran desvirtuar los cargos atribuidos en su contra; Cuarto: En virtud de lo expuesto se colige: a) Si bien es MORDAZA que el investigado recibio el deposito de dinero a merito de mandato del Juez del MORDAZA, segun se aprecia de la MORDAZA de la resolucion numero cinco obrante a fojas diez de la presente investigacion; tambien lo es que en la citada resolucion se dispone que "...TENGASE POR CONSIGNADA, por ante este Juzgado a favor del demandante la suma de UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, la que a su solicitud, debera entregarse a dicha parte dejandose MORDAZA en autos...", hecho que en forma oportuna no cumplio el investigado; sucediendo todo lo contrario, pues lo tuvo en su poder por mas de un ano; infringiendo asi el inciso quince del articulo doscientos sesentiseis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que no lo deposito en el Banco de la Nacion, ni tampoco lo entrego al demandante, ocasionando con tal actitud perjuicio a esta parte; y b) Que, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno de la referida Ley Organica, al haber contravenido sus deberes; Quinto: Que, las sanciones previstas en el texto legal mencionado, se graduaran en atencion a la gravedad y trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, al haberse acreditado la grave conducta disfuncional; es menester aplicar una sancion drastica, en razon que con la conducta impropia demostrada por parte de este se ha danado la imagen y dignidad del cargo que ostenta como servidor judicial, desmereciendolo ante el concepto publico; asimismo, ha incumplido lo establecido en el literal "t" del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que prohibe valerse de su condicion de trabajador judicial para obtener ventajas de cualquier indole en las entidades publicas o privadas, mantengan o no relacion con sus actividades; resultando de aplicacion en el presente caso la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de

la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 360262-7

Sancionan con destitucion a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 230-2006-LIMA MORDAZA, diecinueve de marzo de dos mil nueve.VISTA: La Investigacion ODICMA numero doscientos treinta guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas dos mil trescientos trece a dos mil trescientos treinta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados para procesos con reos en carcel del Distrito Judicial de MORDAZA, al haber vulnerado el Sistema Aleatorio para el direccionamiento indebido de expedientes, ocasionando grave afectacion al MORDAZA constitucional de garantia del debido MORDAZA y quebrantando el MORDAZA del Juez predeterminado por ley en los Expedientes Nros. 2005-09540-0-1801-JR-PE-91, 2005-06164-0-1801-JRPE-91, 2005-02433-01801-JR-PE-91, 2005-00103-01801-JR-PE-91, 2005-00986-0-1801-JR-PE-91, 200502177-0-1801-JR-PE-91, 2004-07818-0-1801-JR-PE-91, 2004-15136-0-1801-JR-PE-91; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se aprecia que constituye un hecho probado el direccionamiento de los referidos procesos judiciales, tal como se advierte de los Informes Nros. 099, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 112-2006-TYM/ USIS, asi como de los anexos adjuntos, emitidos por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, obrantes de fojas uno a ciento dieciseis; donde se colige que: a) Expediente Nº 200509540-0-1801-JR-PE-91, ingreso el dia diez de MORDAZA de dos mil cinco a las 20:22:48.703 horas por el usuario JERAZO, consignando como partes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, al Juzgado Penal de Turno, y con fecha veinte de MORDAZA de dos mil cinco a las 12:49:09.625 horas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su usuario "DENTRY991" realizo modificaciones, esto es, cambio el apellido MORDAZA de una de las partes de "CERRON" por "CEDRON"; posteriormente, en la misma fecha a horas 12:52:08.109 nuevamente el investigado incumpliendo los tipos de ingresos que asigna el sistema para la distribucion aleatoria de expedientes direcciono el expediente al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima; b) Expediente Nº 2005-06164-0-1801-JR-PE-91, ingreso el dia treinta de marzo de dos mil cinco a horas 17:22:12.062 por el usuario "RALEGRIA", consignando como parte a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo asignado al Juzgado Penal de Turno de Lima; posteriormente el investigado en la misma fecha a horas 17:24:58.796, con su usuario "DENTRY991" direcciono el expediente al Trigesimo Octavo Juzgado Penal de Lima; c) Expediente Nº 2005-02433-0-1801-JRP-91, ingreso el dia cinco de febrero de dos mil cinco a horas 13:46:10.218 por el usuario "RALEGRIA", consignando como parte a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo

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