Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de enero de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicito la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento una declaracion jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente (en el domicilio sito en la Av. Las MORDAZA de MORDAZA Nº 1290, Urbanizacion Las MORDAZA de MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Departamento de Lima), supuestamente otorgada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. 2. Mediante Resolucion de Gerencia Nº 0226-2006CONSUCODE/GR del 26 de enero de 2006, la Entidad aprobo la renovacion de la inscripcion del Proveedor, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion por el monto de un millon doscientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 1 250 000,00 nuevos soles) y le expidio el Certificado de Inscripcion Nº 152 de fecha 30 de enero de 2006, con vigencia hasta el 26 de enero de 2007. 3. Con Oficio Nº 306-2007-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 12 de febrero de 2007, la Entidad solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho que diera su conformidad a la vigencia de la licencia municipal otorgada a favor del Proveedor. Asimismo, que senalase en forma expresa si los datos que el Proveedor consigno en el formulario oficial de declaracion jurada de licencia de funcionamiento vigente (presentado por el Proveedor para el tramite de su renovacion de inscripcion) eran conformes con los que obraban en sus registros. 4. Mediante Oficio Nº 100-2007-GM/MSJL de fecha 3 de marzo de 2007, el Gerente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho comunico a la Entidad que el 6 de octubre de 2003 habia emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 2725-2003 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, este carecia de autorizacion municipal de funcionamiento, ya que la misma habia vencido el 6 de octubre de 2004. Por lo tanto, el 6 de enero de 2006 el Proveedor no contaba con licencia municipal de funcionamiento vigente, segun constaba en los archivos de la mencionada municipalidad (Expediente Nº 13373). 5. Mediante Resolucion de Presidencia Nº 165-2007CONSUCODE/PRE de fecha 28 de marzo de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvio: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 0226-2006CONSUCODE/GR del 26 de enero de 2006, que habia aprobado la renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 152 de fecha 30 de enero de 2006, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. El 11 de MORDAZA de 2007, mediante Memorandum Nº 087-2007/SRNP-LSN, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador

contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 20 de setiembre de 2007, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifico el decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2007 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano". 9. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 31 de enero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante la Entidad, una declaracion jurada inexacta de tener licencia municipal de funcionamiento vigente, dicha licencia habia sido supuestamente emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. 6. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Proveedor presento, ante la Entidad, la declaracion jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente. Sin embargo, mediante Oficio Nº 100-2007-GM/MSJL de fecha 3 de marzo de 2007, el Gerente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho comunico a la Entidad

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

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