Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el inciso a) del articulo 47 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una funcion especifica en materia de educacion: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region"; asimismo el inciso a) del articulo 49 del mismo cuerpo legal, establece: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales"; Que, es necesario que el Gobierno Regional Tacna promueva a traves de la Direccion Regional Sectorial de Educacion y la Direccion Regional Sectorial de Salud, el desarrollo de aspectos sustantivos del quehacer educativo y de salud, asimismo que se disene una propuesta de participacion ciudadana incorporada y legitimada en las politicas de educacion y salud; Que, la participacion ciudadana constituye uno de los MORDAZA de la promocion de la salud y educacion; asi como una estrategia de accion donde los miembros de una comunidad desarrollan la capacidad de asumir mayor responsabilidad para evaluar sus propias necesidades y planificar soluciones; Que, estando la propuesta normativa, se deriva a la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, en ese sentido, con Dictamen Nro.040-2008CR-CODS-CR-GOB.REG/TACNA, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, aprueba la iniciativa normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DISPONER que la Direccion Regional Sectorial de Educacion y la Direccion Regional Sectorial de Salud de la Region Tacna, concierten y ejecuten acciones conjuntas dirigidas a lograr la consolidacion de la participacion ciudadana, en el mejoramiento de los servicios de educacion y salud. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Direccion Regional Sectorial de Educacion y Direccion Regional Sectorial de Salud, para que en coordinacion con los demas entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintisiete de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia seis de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que fija montos por emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Surquillo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 097
MORDAZA, 10 de marzo de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 5 de marzo del 2009, el Oficio N° 001-090-005237 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria e Informe N° 004082-00000980 del 24.02.2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 211-MDS, que fija los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios en el distrito de Surquillo, correspondientes al ejercicio 2009. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion. Que asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6). Que, mediante Oficio N° 024-2009/ALC-MDS del 18.02.2009, la Municipalidad Distrital de Surquillo, ingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 211-MDS, a traves de la cual establece los mismo montos por Derechos de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Tecnico Legal N° 004-08200000980 de fecha 24.02.2009, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 211-MDS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Surquillo establece los montos

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