Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion deberan ser desguazadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero del 2008, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuges MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA III de matricula PL-19019-CM, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 42.90 m3 de volumen de bodega, dedicada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1½ pulgada), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 051-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero del 2008, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA III de matricula PL-29764-CM, de conformidad con el Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revision y evaluacion efectuada a los documentos presentados por los administrados, se ha determinado que la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA III de matricula PL-29764-CM, cuenta con 42.90 m3 de capacidad de bodega; asimismo, se ha verificado que, la citada embarcacion se encuentra en buenas condiciones y operativa, conforme la inspeccion tecnica realizada el 18 de MORDAZA de 2009; por lo que, se concluye que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos para el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, en consecuencia, corresponde otorgar lo solicitado, unicamente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, e improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion, en el extremo de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo, por no contar con el Protocolo Tecnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1014-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, asi como, con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Regalmento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; y

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA III de matricula PL-29764-CM, con 42.90 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1½ pulgada), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA III de matricula PL-29764-CM, en el extremo de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo, por no contar con el Protocolo Tecnico Sanitario correspondiente. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA III de matricula cancelada PL-19019-CM otorgado con Resolucion Directoral Nº 041-2000-CTARPIURA/DIREPEDR, asi como, la Resolucion Directoral Nº 051-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero del 2008. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

408120-2 RESOLUCION DIRECTORAL N° 762-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 24 de Septiembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00059596-2009 del 31 de MORDAZA de 2009, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde 157 Of. 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa CALVOPESCA EL MORDAZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL MORDAZA S.A. DE C.V.) CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o

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