Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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menciona sobre la descentralizacion. Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 27972 precisa en su articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal esta la de planificar el desarrollo integral de su jurisdiccion y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Convencion sobre los derechos politicos de la mujer, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos GinebraSuiza, se reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su MORDAZA directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio publico de su MORDAZA, y deseando igualar la condicion del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos politicos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaracion Universal de Derechos Humanos. Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2º inciso 2) senala "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o cualquier otra indole". El Acuerdo nacional senala en la Decimo Primera Politica del Estado "Promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion", el Estado: (b) "Fortalecera la participacion de las mujeres como sujetos sociales y politicos que dialogan y concertan con el Estado y la sociedad civil" (c) "Fortalecera una institucion al mas alto nivel del Estado en su rol rector de politicas y programas para la promocion de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de genero"; (e) "Desarrollara sistemas que permitan proteger a ninas, ninos, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas". Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2005MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, que es el referente de los lineamientos de politica publica para los gobiernos regionales y locales, coordinando y gestionando el apoyo mutuo; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ articulo 84º, Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos ­numeral 3) Funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1) Difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales y el 3.3) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, segun la competencia tercera del articulo 72º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado con Ordenanza Nº 107-2007-MDSJL, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Social promover politicas y normas en la promocion y participacion ciudadana, para lograr el desarrollo local sostenido del distrito; Que, el presente plan local involucra siete (07) ejes estrategicos sociales que son: politicas publicas (con enfoque de equidad de genero), participacion politica (psicologica y/o sexual), educacion, salud, empleo, medio ambiente y urbanismo; Que, segun el Informe Nº 0080-2009-GDS/MDSJL, de fecha 19.05.209, la Gerencia de Desarrollo Social refiere que el Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009 ­ 2015, sera un instrumento de gestion local, que tiene como fin social ampliar los derechos ciudadanos y priorizar la igualdad de oportunidades en todos los grupos poblacionales del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA EL PLAN LOCAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES 2009 ­ 2015, COMO INSTRUMENTO DE GESTION LOCAL, QUE FORMARA PARTE DE LAS POLITICAS PUBLICAS LOCALES DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2005 ­ 2015
Articulo Primero.- Incorporar el Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009 ­ 2015, como instrumento de gestion local, que formara parte de las politicas publicas locales del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Constituyase un Comite de Gestion, que se encargara de gestionar en el ambito del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, la aplicacion e implementacion del Plan Local de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2009 - 2015, el cual estara integrado por instituciones y organizaciones que compartan los objetivos del plan y con sede en el distrito, el mismo que se constituira mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gerencia de Desarrollo MORDAZA las gestiones necesarias para la ejecucion del Plan Local dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan beneficios tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanzas Nºs. 007, 008 y 010-2009-MDLP
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2009-MDLP-ALC
La MORDAZA, 12 de octubre del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado senala que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2009-MDLP, se otorgo el Beneficio de Regularizacion Tributaria a fin de facilitar el pago de las deudas tributarias que tuvieran los contribuyentes del Distrito, el cual fue prorrogado con la aprobacion de las Ordenanzas Nº 008-2009-MDLP y Nº 010-2009-MDLP; Que, en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 0102009-MDLP; se delega al Sr. MORDAZA las facultades para que, mediante Decreto de Alcaldia, prorrogue la vigencia del presente beneficio en caso de ser necesario; Que, mediante Memorando Nº 243-2009-GAT-MDLP; la Gerencia de Administracion Tributaria indica que es necesario prorrogar los beneficios y disposiciones precisadas en la Ordenanza Nº 007-2009-MDLP, Ordenanza Nº 008-2009-MDLP y Ordenanza Nº 010-2009-MDLP; dada la precaria situacion economica de nuestros vecinos, agravada con la crisis economica mundial, lo cual todos venimos sufriendo, siendo obligacion del Gobierno Local el otorgar a sus contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, solicitando

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