Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

plantas de alimento balanceado, coliseos de gallos, zoocriaderos o viviendas utilizadas para la crianza de aves u otras especies animales, o para el acopio de sus subproductos o desechos, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepcion, al nivel de produccion, distribucion, comercializacion y almacenamiento. En caso necesario, podra requerir el apoyo de la fuerza publica. Los propietarios u ocupantes bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso del SENASA y a colaborar con este en el ejercicio de sus funciones. Los costos que irrogue el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento seran asumidos por el usuario, asi como los que provengan de la ejecucion de las medidas zoosanitarias que determine el SENASA en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Articulo 8º.- Registro de Establecimientos Avicolas El SENASA conduce los registros a nivel nacional de los Establecimientos Avicolas. El plazo MORDAZA de los procedimientos de registro es de treinta (30) dias habiles improrrogables, salvo disposicion expresa en contrario de la Ley. Para el ejercicio de sus actividades, las personas naturales o juridicas que se dediquen a la conduccion de establecimientos avicolas deberan registrarlos previamente en SENASA. La Direccion Ejecutiva de la jurisdiccion otorgara automaticamente el numero de registro, una vez que el establecimiento cumpla con la obligacion de obtener la aprobacion sanitaria del proyecto de construccion y la autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento, con arreglo al procedimiento y requisitos exigidos en el presente reglamento. En caso de cambio de conductor de la actividad avicola, el registro sera transferido automaticamente al MORDAZA conductor, considerando que el registro otorgado por el SENASA recae sobre el predio. El titular del registro del establecimiento avicola, esta en la obligacion de informar a la Direccion Ejecutiva del SENASA de la circunscripcion territorial, cualquier cambio o modificacion respecto a la propiedad, posesion su razon social, actividad y representante legal, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario. El registro de las granjas avicolas sera obligatorio para aquellas que cuenten con cien (100) aves o mas en crianza o en produccion. El registro para las unidades con crianzas de cien (100) aves hasta cuatrocientos noventa y nueve (499), sera obligatorio solo si se encuentran comprendidas en alguno de los criterios establecidos en el Anexo Nº 11. Los propietarios de molinos de alimentos balanceados, de centros de acopio de huevos, de aves de combate, de coliseos de gallos y zoocriaderos y laboratorios de diagnostico veterinario o investigacion en salud avicola, estan obligados primero a empadronarse y luego a registrarse ante el organo desconcentrado del SENASA correspondiente a la circunscripcion territorial. Los periodos de las etapas de empadronamiento y registro los definira el SENASA mediante Resolucion Jefatural. La realizacion de ferias, exposiciones o cualquier clase de evento que implique presencia de aves, debera ser autorizada sanitariamente previamente por la Direccion Ejecutiva del SENASA de la correspondiente circunscripcion territorial. Esta prohibida la instalacion de granjas avicolas o coliseos de gallos al interior de viviendas ubicadas en zonas urbanas segun lo establezca la autoridad municipal competente. Asimismo, los establecimientos pecuarios no avicolas (otros animales) y otros que figuran en el Anexo Nº 2, es decir de acopio de guano, plumas u otro subproducto avicola no procesado, crianza de porcinos, bovinos, ovinos, cuyes, caprinos, camelidos, zoocriaderos, crianzas de aves de combate, coliseos de gallos, laboratorios de patologia aviar, no podran instalarse alrededor de establecimientos avicolas que tengan registro vigente, siguiendo los mismos criterios de distancia descritos en dicho anexo. Estan obligados a empadronarse ante el SENASA, los propietarios de aves de traspatio ubicados en los lugares establecidos por el SENASA como zonas avicolas o de frontera definidas.

Articulo 11º.- Autorizacion sanitaria del proyecto de construccion La autorizacion sanitaria del proyecto de construccion de los establecimientos avicolas, incluyendo a los Centros de Faenamiento, sera expedida por la Direccion Ejecutiva del SENASA de la jurisdiccion, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº 3. Los Centros de Faenamiento deben ubicarse en lugares a salvo de inundaciones, olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la salud animal o la inocuidad alimentaria. La autorizacion sanitaria de construccion obliga a quien la ostenta a construir una unidad basica para operar el establecimiento avicola de acuerdo al proyecto y plazo aprobado, contado a partir de su otorgamiento. Vencido el plazo la autorizacion quedara sin efecto. Articulo 12º.- Autorizacion sanitaria de apertura y funcionamiento Los establecimientos avicolas, incluyendo a los Centros de Faenamiento, deben contar de manera previa al inicio de sus operaciones con la Autorizacion Sanitaria de Apertura y Funcionamiento (ASAF) expedida por la Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente. Para obtener la referida autorizacion, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo Nº 4, los cuales seran verificados mediante inspeccion y contar con un medico veterinario autorizado por SENASA. Esta prohibido el otorgamiento de la MORDAZA a Centros de Faenamiento ubicados en lugares expuestos a inundaciones, olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la salud animal o la inocuidad alimentaria. La MORDAZA tiene vigencia de un ano, para su renovacion se debe presentar la solicitud ante la Direccion Ejecutiva del SENASA respectiva MORDAZA de su vencimiento, de no obtenerse la renovacion oportunamente, la autorizacion de funcionamiento del establecimiento quedara cancelada de manera automatica. Articulo 23º.- Informacion de ocurrencias sanitarias y trazabilidad: Cada establecimiento debera mantener un registro de las ocurrencias sanitarias, sus impactos, sus causas y de las enfermedades coberturadas con sus respectivos programas sanitarios, indicando los productos veterinarios que utilicen para tal fin. Estos registros estaran a disposicion del SENASA. Asimismo, SENASA establecera las disposiciones que complementen los aspectos de trazabilidad en la crianza de aves domesticas para consumo. Articulo 31º.- Condiciones minimas e inspecciones oficiales de bioseguridad en establecimientos avicolas y laboratorios Los establecimientos avicolas deberan mantener condiciones minimas de bioseguridad, que los mantengan al menos en la condicion de riesgo minimo de acuerdo al procedimiento que al respecto el SENASA emita. Los establecimientos avicolas, seran sometidos a un control permanente por el SENASA con el requisito de la notificacion previa con el fin de verificar las condiciones de bioseguridad. Los Laboratorios de diagnostico veterinario o investigacion en salud avicola, deberan contar con un plan de bioseguridad implementado, que garantice la prevencion de infeccion de sus operadores asi como el posible escape de agentes patogenos para la salud animal. Este plan incluira indicaciones a sus clientes respecto a la coleccion preparacion y transporte de muestras para diagnostico y su facilitacion y control por verificacion". Articulo 2º.- Modificacion del articulo 71º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG Modifiquese el numeral 7 y adicionese el numeral 8 al articulo 71º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, en los terminos siguientes: 7.- Por no respetar una distancia minima de 2 kilometros y no contar con un plan de bioseguridad aprobado por SENASA segun disponen los articulos 9º y 31º; con una multa de 121% UIT y conjuntamente con la sancion se aplicara la medida sanitaria de clausura del establecimiento que brinde servicios de diagnostico o realice investigacion.

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