Norma Legal Oficial del día 14 de Octubre del año 2009 (14/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404313

8.- Por no respetar las distancias minimas establecidas en el Anexo Nº 2, respecto a establecimientos avicolas con registro vigente, segun dispone el articulo 8º; con una multa de 121% UIT y conjuntamente con la sancion se aplicara la medida sanitaria de clausura del establecimiento". Articulo 3º.- Modificacion de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola Modifiquense la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: "TERCERA.- Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente Las autorizaciones, certificados, permisos y registros otorgados bajo la normatividad anterior, no se veran afectados por la vigencia del presente Reglamento. Para ello, los establecimientos avicolas deberan adecuarse y cumplir las disposiciones del presente Reglamento en el plazo que el SENASA les otorgue, salvo lo contemplado en el Anexo Nº 2. CUARTA.- Plan de Adecuacion de Sanidad Avicola - PASA Todo establecimiento avicola que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumpla con los articulos 10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 57 o 60 propuestos, podra acogerse al registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal presentando un Plan de Adecuacion de Sanidad AvicolaPASA bajo el formato establecido en el Anexo Nº 9 el cual debe ser aprobado por el SENASA. El plazo para la MORDAZA del PASA sera establecido por Resolucion aprobada por la MORDAZA autoridad del SENASA. Aquellos establecimientos que presenten un PASA podran solicitar al SENASA se le otorgue temporalmente el registro y la autorizacion sanitaria de funcionamiento, siempre que cumplan con los requisitos descritos en el Anexo Nº 10. El registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal tendra vigencia durante el periodo que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovacion se regulara segun directivas del organo de linea y en funcion al cumplimiento del Plan de Adecuacion de Sanidad Avicola- PASA, para ello el medico veterinario oficial realizara el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitira informes periodicos al SENASA respecto a este". Articulo 4º.- Derogacion de los articulos 6º y 7º y de la MORDAZA Disposicion Transitoria. Deroguense los articulos 6º y 7º y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292007-AG. Articulo 5º.- Modificacion del Anexo Nº 1 Modifiquese el Anexo Nº 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, agregandose la siguiente definicion: "Unidad basica para operar: instalaciones suficientes para realizar las actividades objetivo del establecimiento avicola con las condiciones que le permitan cumplir con los requisitos del reglamento del sistema sanitario avicola". Articulo 6º.- Modificacion del Anexo Nº 4 Modifiquese el Anexo Nº 4 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, en la parte siguiente: "Luego de obtener la autorizacion de construccion, presentar a la Direccion Ejecutiva del SENASA de su jurisdiccion, una solicitud indicando: (....) e) Nombre, numero de documento de identidad y numero de colegiatura del medico veterinario autorizado por SENASA". Articulo 7º.- Modificacion del anexo Nº 8 Modifiquese el inciso a) del Anexo Nº 8 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, en los siguientes terminos: "a) Los propietarios de las carcasas o menudencias a transportar deberan asegurar el reconocimiento medico

del personal que manipula o entra en contacto con estos productos. Este reconocimiento medico se efectuara conforme describe el MORDAZA parrafo del articulo 50º del presente reglamento". Articulo 8º.- Modificacion del Anexo Nº 9 Modifiquese el Anexo Nº 9 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, conforme al texto del anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Eliminacion de requisitos Eliminese los requisitos Estudio de Impacto Ambiental detallado, semidetallado y/o declaracion de impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental-PAMA, considerado en el Anexo Nº 3 y la MORDAZA simple de la Licencia de Construccion otorgada por la Municipalidad respectiva, prevista en el Anexo Nº 4 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292007-AG. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura
Anexo Nº 9 Estructura del Plan de Adecuacion de Sanidad Avicola-PASA Nombre del establecimiento: ......................................................... Nombre del titular que propone el Plan bajo responsabilidad: ....... ......................................................................................................... Veterinario Responsable de la granja: ............................................ Veterinario oficial que va a monitorear: .......................................... Fecha de inicio: .......................... Fecha de termino: ...................... Articulo en falta Accion correctiva /etapas Fecha de cumplimiento

Indicar el Describir las acciones especificas Para la accion especifica articulo e item a realizar inclusive si es pertinente o para cada etapa si asi correspondiente por etapas para absolver un mismo se propuso la accion punto. correctiva.

Firma del titular solicitante del registro: .................... DNI ............. Firma del veterinario oficial: .................................... DNI: ..............

409196-2

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comite Coordinador permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - CCIDEP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0719-2009-AG
MORDAZA, 7 de octubre de 2009

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