Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

Que, en merito de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, ha negociado con el BIRF un financiamiento contingente hasta por US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), el cual consiste en un instrumento financiero del citado Banco denominado "Deferred Drawdown Option ­ DDO"; Que, el desembolso del citado financiamiento contingente se solicitara en el caso de ocurrencia de un desastre natural y/o tecnologico y de crisis de MORDAZA economico, y los recursos seran destinados para los fines del numeral 59.1 del articulo 59° de la Ley N° 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre la operacion de endeudamiento externo y del financiamiento contingente MORDAZA indicados han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento externo y del financiamiento contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la operacion de endeudamiento, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la Ley N° 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de la operacion de endeudamiento externo Aprobar la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) denominada "Prestamo Programatico de Reformas en los Sectores Sociales II". La Unidad Ejecutora del "Prestamo Programatico de Reformas en los Sectores Sociales II" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS. Articulo 2°.- Aprobacion del financiamiento contingente Aprobar el financiamiento contingente a ser acordado entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF -, hasta por la suma de US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). La Unidad Ejecutora del financiamiento contingente sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 3°.- Condiciones Financieras La operacion de endeudamiento externo y el financiamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, tendran iguales condiciones financieras, de acuerdo al siguiente detalle: La cancelacion se efectuara mediante ocho (8) cuotas, las cuales venceran en las siguientes fechas: 1 de MORDAZA de 2022, 1 de Octubre de 2022, 1 de MORDAZA de 2028, 1 de Octubre de 2028, 1 de MORDAZA de 2029, 1 de Octubre de 2029, 1 de MORDAZA de 2030 y, 1 de Octubre de 2030; devengando una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su politica sobre tasas de interes. Asimismo, se pagara una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00. Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica

del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo y del financiamiento contingente que se aprueban en el articulo 1° y 2° de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Articulo 5°.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la operacion de endeudamiento externo y el financiamiento contingente que se aprueban en esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos diasd del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 392482-5

Autorizan viaje de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas a Colombia para participar en la XII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas (CRDGA) de las Americas y el Caribe
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2009-EF MORDAZA, 2 de setiembre de 2009 Visto, el Oficio Nº 259-2009-SUNAT/1A0000, de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion electronica de fecha 05 de agosto de 2009, la Vicepresidenta para la Region de las Americas y el Caribe de la Organizacion Mundial de Aduanas, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT- para participar en la XII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas (CRDGA) de las Americas y el Caribe, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 07 al 09 de setiembre de 2009; Que, el citado evento es un foro mediante el cual se toman decisiones de alto nivel y se definen las pautas a seguir por las Direcciones de Aduanas a nivel de las Americas y el Caribe, que forman parte de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA), dicho bloque regional analiza y evalua sus necesidades y prioridades aduaneras frente a las nuevas tendencias internacionales del comercio exterior; Que, la mencionada Conferencia se enmarca en el cumplimiento de los objetivos institucionales de la administracion Aduanera y en el cumplimiento del objetivo estrategico establecido por el gobierno de fortalecer la integracion regional y subregional en las esferas economico y comercial;

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