Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2009 (03/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

401925

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, las empresas Lan Peru S.A. y Aero Transporte S.A. ­ ATSA, han presentado ante la autoridad aeronautica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de setiembre de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Peru S.A. y Aero Transporte S.A. ­ ATSA, han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en el Informe Nº 515-2009-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil;

Articulo 1º.- Autorizar los viajes de los senores MORDAZA Samolski Edery y MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran desde el 04 al 12 de setiembre de 2009, a las ciudades de MORDAZA y New MORDAZA, MORDAZA y Estados Unidos de MORDAZA, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 304-2009MTC/12.04 y Nº 515-2009-MTC/12.04. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas Lan Peru S.A. y Aero Transporte S.A. - ATSA a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 04 AL 12 DE SETIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 304-2009-MTC/12.04 Y Nº 515-2009-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 600.00 US$ 31.00 INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1705-2009-MTC/12.04 04-Sep 06-Sep

LAN PERU S.A. Samolski Edery, MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

1706-2009-MTC/12.04 08-Sep 12-Sep

US$ 660.00 US$ 31.00

ATSA

Chung Bartra, MORDAZA MORDAZA

La MORDAZA, New MORDAZA

Chequeo en linea y chequeos tecnicos de habilitacion Cat.II/III 11276-11277y proficiencia en simulador de 11278 vuelo del equipo Boeing 767 a tripulantes tecnicos Chequeo tecnico de Refresco en simulador de EUA equipo B-1900D a vuelo del 6635-6636 tripulantes tecnicos

391602-1

ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan en suspenso disposiciones del Procedimiento de "Deposito Aduanero" INTA-PG.03 (V.4)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 447-2009/SUNAT/A Callao, 2 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 145-2009/SUNAT/A se emitio el procedimiento de Deposito Aduanero INTA-PG.03 (version 4), dentro del MORDAZA de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053, y del Sistema de Calidad de la SUNAT; Que resulta necesario dejar en suspenso ciertas disposiciones del referido procedimiento relacionadas con el articulo 111º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 0102009-EF; al determinarse que dicho articulo se encuentra directamente vinculado con la entrega de la mercancia en el punto de llegada, regulada en la Seccion Cuarta Ingreso y Salida de Mercancias, cuya vigencia regira a partir del 01.01.2010; por lo que el citado articulo tambien entraria en vigencia a partir de dicho momento; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad,

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