Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

422340

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

para obtener la informacion necesaria para supervisar el cumplimiento de normas legales y tecnicas; Que, el articulo 8º del Reglamento de Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM senala que cada Planta de Produccion y cada importador de GLP tendra la obligacion de mantener una existencia media de GLP equivalente a quince (15) dias de su venta promedio de los ultimos seis (6) meses o de su importacion promedio en el mismo lapso, segun sea el caso; Que, en ese sentido, con la finalidad de contar con informacion oportuna que nos permita monitorear el cumplimiento de las existencias de GLP, teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de dicho combustible, resulta necesario que OSINERGMIN, para el mejor ejercicio de sus funciones, cuente con la informacion diaria respecto de las existencias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depositos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en transito; asi como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; Que, en consecuencia, las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP deberan remitir informacion diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depositos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en transito; asi como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; de acuerdo a los formatos que se han establecido para tal fin; Que, teniendo en consideracion, que la presente resolucion contempla nuevas obligaciones a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, corresponde modificar el rubro 4 de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala y Multas y Sanciones, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion las normas consideradas de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, a fin que OSINERGMIN puede realizar de manera efectiva sus labores de supervision del MORDAZA nacional de GLP, es urgente contar con la informacion diaria respecto de las existencias de GLP; asi como, de la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP; por lo que, es conveniente exceptuar la presente MORDAZA de la obligacion de pre publicacion; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º: Establecer la obligacion a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir informacion diaria al OSINERGMIN, respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depositos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en transito. La informacion a remitir en forma diaria, debera ser la correspondiente a la primera medicion del dia, debiendo enviarse MORDAZA de las 10:00 a.m. a traves de la direccion de correo electronico: reportesttglp@osinerg.gob.pe, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer la obligacion por parte de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de reportar la ocurrencia de cualquier evento que pueda afectar el normal abastecimiento de GLP.

La informacion debera ser remitida dentro de las 24 horas del inicio del evento, a traves de la direccion de correo electronico: reportesttglp@osinerg.gob.pe, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modificar el rubro 4 de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala y Multas y Sanciones, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipificacion de la Infraccion Articulo 1º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Rubro Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energia y Mineria 4 Rango de Multas segun areas y otras sanciones

Supervision y Fiscalizacion de Hidrocarburos No proporcionar a OSINERGMIN Art. 87º del Reglamento De 1 a 50 UIT o a los organismos normativos General de OSINERGMIN. o hacerlo de forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de Articulos 5º, 8º y 13º de la plazo, los datos e informacion Ley Nº 28964. que establecen las normas vigentes, incluyendo las Articulo 3º del Anexo 1 directivas, instrucciones y de la disposiciones de OSINERGMIN Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009OS/CD. Art.5º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010OS/CD Arts. 1º y 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2010-OS/CD

Referencia Legal

Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a modificar los medios y formatos a traves de los cuales se va presentar la informacion solicitada en la presente resolucion; asi como, a establecer las disposiciones tecnico ­ operativas y/o medidas complementarias que MORDAZA necesarias para su aplicacion. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO 1
REPORTE DE EXISTENCIA DIARIA STOCK NACIONALGAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS; PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE GLP Fecha:____________ REGISTRO DE CAPACIDAD EXISTENCIA HIDRODIRECCION INSTALADA DIARIA CARBUROS (M3) (Toneladas) N°

RAZON CODIGO SOCIAL OSINERGMIN

Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medicion que realizan en el dia. REPORTE DE EXISTENCIA EN DEPOSITO TEMPORAL (CASO DE PRODUCTO IMPORTADO) IMPORTADORES DE GLP Fecha: ____________ REGISTRO DE UBICACION CAPACIDAD EXISTENCIA HIDRODEL INSTALADA DIARIA CARBUROS DEPOSITO (M3) (Toneladas) N° TEMPORAL

RAZON CODIGO SOCIAL OSINERGMIN

Nota: La toma de datos a ingresar debe corresponder a la primera medicion que realizan en el dia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.