Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

la Av. San MORDAZA Nº 1673 - Urbanizacion Jacaranda II del distrito de San MORDAZA, la cual inicio sus actividades a partir del 03FEB2010; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de visto propone que la Oficina Registral San MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2392, deje de prestar los servicios registrales que se brindan en la misma, para que solo se circunscriba al ambito administrativo de la sede San MORDAZA y por consiguiente, dichos servicios se efectuen a partir del 19JUL2010, en la Oficina Registral San MORDAZA II; precisando que el servicio de Atenciones Especiales continue en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, en ese contexto se hace necesario hacer de conocimiento del publico en general el cierre de la Oficina Registral San Borja; razon por la cual el modulo de entrega continuara ofreciendo su servicio hasta el 02AGO2010 en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2392, distrito de San Borja; Que, como consecuencia del cierre de la Oficina Registral San MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2392; resulta necesario se cambie la denominacion de la Oficina Registral San MORDAZA II; Que, la presente resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Organica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autoricese el cierre de la Oficina Registral San MORDAZA, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2392, distrito de San MORDAZA, local en donde funcionara la sede San MORDAZA y en el cual se seguira brindando el servicio de Atenciones Especiales. Articulo Segundo.- Cambiese la denominacion de la Oficina Registral San MORDAZA II, ubicada en la Av. San MORDAZA Nº 1673 - Urbanizacion Jacaranda II del distrito de San MORDAZA, por la de Oficina Registral San MORDAZA, la misma que a partir del 19JUL2010, realizara los procedimientos registrales tanto para la inscripcion de hechos vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones), como para la inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y los demas actos registrales senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC vigente. Articulo Tercero.- El modulo de entregas seguira funcionando en la sede de la Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2392, distrito de San MORDAZA, hasta el 02AGO2010; en tanto la ciudadania MORDAZA conocimiento del contenido de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente resolucion y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para la publicidad a la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesion Extra Ordinaria celebrada el 25 de MORDAZA del ano 2010, con el MORDAZA mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, con fecha 21 de MORDAZA del ano 2010, el Juez del Primer Juzgado penal de Huancavelica emite sentencia condenatoria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bonzano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, como autores del delito contra la Administracion Publica en su modalidad de desobediencia a la autoridad y omision y retardo de deberes funcionales en agravio del Estado, imponiendoseles pena de dos anos de privacion de su MORDAZA con caracter de suspendida por el periodo de prueba de un ano, asimismo se les impone la pena de inhabilitacion de un ano. Que, mediante Resolucion Nº 300-2010-JNE, de fecha 17 de MORDAZA del ano 2010, el Pleno del MORDAZA nacional de Elecciones Resuelve en su Articulo Primero Dejar Sin Efecto las credenciales otorgadas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bonzano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, por el tiempo que se encuentren inhabilitados, asimismo en el Articulo MORDAZA Convocan a MORDAZA Anyolina MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuman provisionalmente el cargo de Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, otorgandose las credenciales correspondientes. Que, el Articulo 1º de la Ley N° 28968 ­ Ley que modifica el numeral l) del Articulo 21º y la Undecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, que lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoria simple; en concordancia a lo establecido por el Articulo 13º' de la Ley Nº 29053; Que, el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR sin efecto legal el Acuerdo de Consejo Regional Nº 225-2009-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 29 de Diciembre del ano 2009. Articulo Segundo.- ELEGIR a partir de la fecha en el cargo de CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional

520594-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Dejan sin efecto legal el Acuerdo Nº 225-2009-GOB.REG.HVCA/CR y eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de Huancavelica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 065-2010-GOB.REG.-HVCA/CR
Huancavelica, 25 de MORDAZA de 2010

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