Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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La autoridad fiscalizadora elaborara un informe a detalle dirigido a la autoridad administrativa dando cuenta de las infracciones o faltas cometidas. La autoridad administrativa en un plazo de cinco dias habiles emitira la Resolucion que corresponda. Articulo 17º.- LIMITACION DE LA SATURACION DEL TRANSPORTE La autoridad administrativa, mediante Decreto de Alcaldia determinara el numero de personas juridicas y/o flota vehicular que prestaran el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. Toda solicitud de Permiso de Operacion de Persona Juridica debe estar acompanada por un estudio sustentatorio de la demanda y oferta con propuesta de paradero(s) firmado por un profesional competente, el cual sera evaluado por la autoridad Administrativa. Articulo 18º.- DE LA FLOTA La persona juridica solo podra tramitar el Permiso de Operacion para cincuenta (50) unidades como MORDAZA y para veinte (20) unidades como minimo. Articulo 19º.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Queda terminantemente prohibida la circulacion de vehiculos menores que expidan gases, humos y/o produzcan ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad publica del vecindario, asi como de aquellos que se encuentren sucios y sin el color reglamentario o en mal estado y que atenten contra el ornato y la seguridad en las vias. CAPITULO 2 DE LAS PERSONAS JURIDICAS Articulo 20º.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA 1. Prestar el servicio unica y exclusivamente con los vehiculos menores autorizados, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra jurisdiccion. 2. Mantener actualizada la informacion relativa al Directorio de la Junta Directiva, tal como el nombre de su representante legal vigente y/o el domicilio legal al cual se le remitiran todas las comunicaciones. 3. Los vehiculos menores de cada persona juridica con Permiso de Operacion vigente seran conducidos por personas autorizadas portando los documentos originales vigentes de: a. Licencia de conducir con clase B categoria II, b. Poliza de seguro (SOAT o AFOCAT) pertenecientes a personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion otorgada por la autoridad competente. c. Documento Nacional de Identidad d. Tarjeta de Propiedad del vehiculo, indicando el propietario actual. e. Credencial del Conductor. 4. Cumplir con la Inscripcion y/o actualizacion en el registro oficial municipal del Padron de Propietarios, Conductores, de vehiculos menores y del Directorio, de acuerdo al MORDAZA vigente, asi como brindar la informacion solicitada por la Municipalidad de La Victoria. 5. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 6. Dar cumplimiento a lo impartido en los cursos de educacion y seguridad vial de conductores que disponga la Autoridad Municipal. 7. Cumplir con la Constatacion Anual de Caracteristicas realizadas por la autoridad administrativa. 8. Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad sus vehiculos menores. 9. Uniformizar su flota de acuerdo a los MORDAZA caracteristicos de cada persona juridica. 10. Verificar que los vehiculos menores y conductores que prestan el servicio especial cumplan con la presente normativa. 11. La persona juridica es responsable ante la autoridad administrativa y la autoridad fiscalizadora del cumplimiento de sus obligaciones, de la proteccion del medio ambiente, de la seguridad y de la tranquilidad publica. CAPITULO 3 DEL CONDUCTOR Articulo 21º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Los conductores de los vehiculos menores, sin perjuicio

de la responsabilidad de la persona juridica a la cual pertenecen, estan obligados a: 1. Estar registrado y autorizado por la autoridad administrativa. 2. Contar con la licencia de conducir vigente, con las autorizaciones municipales respectivas y con la poliza de seguros vigente, asi como conservar en buen estado los signos que identifican el vehiculo menor. 3. Prestar el servicio cuidando su apariencia e higiene personal debiendo usar el uniforme respectivo que su empresa le brinde. 4. Mantener los vehiculos limpios y en buen estado de funcionamiento. 5. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad vial del vehiculo. 6. Conducir el vehiculo menor a una velocidad MORDAZA de 30 km/hora. 7. Al prestar el servicio especial a un usuario queda terminantemente prohibido recoger a otro usuario en el trayecto, debiendo transportar en la cabina de pasajeros a tres (3) personas como maximo. 8. Poner en practica lo impartido en los cursos de educacion y seguridad vial programados por la Autoridad Municipal. 9. Colocar y mantener el sticker oficial por cada ano que corresponda para un mejor control, seguridad e identificacion. Articulo 22º.- PROHIBICIONES DEL CONDUCTOR Los conductores de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros estan terminantemente prohibidos, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona juridica a la cual pertenecen, a: 1. Llevar a mas de tres (3) pasajeros o exceder el numero de pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad. 2. Fumar, ingerir alimentos y/o bebidas mientras conduce. 3. Descender del vehiculo; teniendo pasajeros, y dejar el vehiculo encendido. 4. Conducir el vehiculo en estado de ebriedad. 5. Prestar el servicio especial por carreteras, vias expresas y vias de acceso restringido. Excepcionalmente, solo podran cruzar este MORDAZA de vias por intersecciones semaforizadas o con direccion policial. 6. Instalar equipos de sonido y/o bocinas al vehiculo menor. CAPITULO 4 DEL PROPIETARIO Articulo 23º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE VEHICULOS MENORES Los propietarios de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros estan obligados; sin perjuicio de la responsabilidad de la persona juridica a la cual pertenecen, a: 1. Asumir las infracciones de MORDAZA y las acciones realizadas vinculadas a su conducta o a la del conductor a cargo de su unidad vehicular durante su circulacion. 2. Asumir responsabilidad por el comportamiento del conductor que asigne para el manejo de su unidad. Articulo 24º.- DEL DECOMISO Y RETIRO DE LA UNIDAD VEHICULAR La autoridad fiscalizadora efectuara el decomiso y retiro definitivo del vehiculo al que se le hubiera comprobado su participacion en actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad, secuestros), disponiendo su custodia en la Comisaria. Sin embargo, si el motivo del decomiso es por atropellos u otros accidentes de MORDAZA, en los cuales el vehiculo menor ha tenido participacion del hecho, podra internarse el vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. CAPITULO 5 DE LOS PASAJEROS Articulo 25º.- REGLAS DE COMPORTAMIENTO Los pasajeros y usuarios del servicio especial, estan obligados a mantener las siguientes reglas en el uso del servicio: 1. Subir y bajar por la MORDAZA ubicada a la derecha del vehiculo menor cuando este se ubique en el carril derecho de la via y se encuentre detenido.

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