Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

2. No viajar en la cabina delantera, sea sentado, parado o colgado al costado del asiento del conductor. 3. No permitir el recojo de pasajeros en el trayecto. En caso de negativa del conductor, el pasajero podra denunciar este hecho ante la autoridad administrativa para la identificacion del vehiculo y de la persona juridica a la que pertenece. CAPITULO 6 DE LA DEMARCACION DEL AREA DE SERVICIO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES, VIAS DE ACCESO PERMITIDO, VIAS RIGIDAS y PARADEROS Articulo 26º.- DEMARCACION DEL AREA DE SERVICIO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES El area de servicio del transporte en Vehiculos Menores dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA es solo una y, se encuentra circunscrita a las Juntas Vecinales Nº 13, 14, 15 y 16 del distrito. Su perimetro se encuentra conformado por las avenidas Aviacion, Mexico, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Circunvalacion, MORDAZA MORDAZA y 28 de Julio. Articulo 27º.- VIAS DE ACCESO PERMITIDO Dentro del area de servicio del transporte en vehiculos menores se consideran vias de acceso autorizadas a las vias locales del distrito de La Victoria. Excepcionalmente, la autoridad administrativa podra autorizar la prestacion del servicio por vias colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero y forme parte del Permiso de Operacion. Articulo 28º.- VIAS RIGIDAS Se consideraran como vias rigidas aquellas contempladas en la Ordenanza Nº 341-2001/MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de la Provincia de MORDAZA, la cual clasifica a las vias como Expresas, Arteriales y Colectoras. En dichas vias no se podran autorizar paraderos, aun cuando cuenten con retiros o areas libres. Articulo 29º.- AUTORIZACION DE LOS PARADEROS La determinacion y ubicacion de los paraderos forma parte de la evaluacion tecnica para emitir el Permiso de Operacion, el cual sera autorizado por la autoridad administrativa a propuesta de las personas juridicas. Solo se podra autorizar como MORDAZA dos (2) paraderos por persona juridica. Articulo 30º.- UBICACION DE PARADEROS Los paraderos de vehiculos menores deberan ubicarse de acuerdo a las siguientes distancias: 1. A una distancia minima de 10 metros lineales del ingreso y/o salida de los paraderos de omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica. 2. A una distancia minima de 50 metros lineales del ingreso y/o salida de los colegios e instituciones publicas. 3. A una distancia minima de 30 metros lineales del ingreso y/o salida y demas puertas de accesos de los mercados y centros de salud. 4. A una distancia minima de 10 metros lineales de las avenidas y/o vias colectoras. 5. A una distancia minima de 100 metros lineales de otro paradero autorizado en el mismo eje de la via. 6. A una distancia minima de 100 metros lineales a la redonda de otro paradero autorizado que estuviera en otra via. Articulo 31º.- REGLAS PARA EL USO DE PARADEROS Los paraderos autorizados son de uso exclusivo de la persona juridica que obtuvo el Permiso de Operacion, la cual debe cumplir las siguientes reglas: 1. En el paradero autorizado por la autoridad administrativa solo se estacionaran los vehiculos menores debidamente identificados y autorizados, los cuales haran uso del (los) espacio (s) indicados a detalle en el Permiso de Operacion.

2. El estacionamiento rotativo de los vehiculos menores en cada paradero autorizado sera de forma ordenada, respetando el numero de unidades indicadas en el Permiso de Operacion y sin obstruir los espacios destinados para la circulacion del MORDAZA motorizado y de peatones, de tal forma que no se genere congestion vehicular y/o se exponga la seguridad del peaton. Articulo 32º.- PROHIBICIONES DE ESTACIONAMIENTO Y DETENCION Esta prohibido que los conductores se estacionen o detengan a la espera de los pasajeros entorpeciendo los ingresos y/o salidas de los locales de concentracion publica mencionados en el Articulo 30º. Articulo 33º.- SENALIZACION DE LOS PARADEROS Los paraderos de vehiculos menores, seran senalizados por la persona juridica con Permiso de Operacion vigente, siguiendo las indicaciones tecnicas de la autoridad administrativa. La senalizacion vertical sera informativa con material reflectivo de MORDAZA y la senalizacion horizontal se efectuara con pintura reglamentaria de MORDAZA siempre que el espacio a utilizarse tenga la infraestructura adecuada. Articulo 34º.- CAPACIDAD DE LOS PARADEROS El uso y/o autorizacion de los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico, estara sujeto a la cantidad de unidades que figuran en el Permiso de Operacion vigente, caso contrario la autoridad fiscalizadora impondra la sancion correspondiente. CAPITULO 7 PARADEROS EN SERVICIO EN ZONAS CONTIGUAS Articulo 35º.- DEL REGIMEN COMUN El regimen comun no formara parte de la presente Ordenanza por cuanto se encuentra establecida y delimitada un area de servicio del transporte publico de pasajeros en vehiculos menores, y no contempla su operacion fuera del area indicada en el articulo 26º. Asimismo las vias que colindan con los distritos vecinos como San MORDAZA, El MORDAZA y el Cercado de MORDAZA, son vias metropolitanas en las que se encuentran intersecciones no semaforizadas que no cumplen con garantizar seguridad al pasajero en su transito. Articulo 36º.- OPERACION EN OTRAS ZONAS Queda prohibido que los vehiculos menores autorizados operen fuera del area establecida en el articulo 26º, no existiendo ninguna justificacion para que presten el servicio en vias ajenas al area de servicio debidamente establecida. CAPITULO 8 HORARIO DEL SERVICIO Articulo 37º.- HORARIOS La Autoridad Municipal determinara el horario de servicio tomando en cuenta la propuesta formulada por la persona juridica, la necesidad del servicio del usuario y la opinion de los vecinos residentes. CAPITULO 9 DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD Articulo 38º.- CIRCULACION EN VIAS DE TRANSPORTE PUBLICO El servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores sera autorizado en vias que se encuentren abiertas al transporte publico, siempre que se cumpla con lo establecido en el articulo 9º, numeral 7 de la Ordenanza Nº 241-1999/MLV, en virtud de lo cual los vehiculos menores deberan circular al margen derecho de la calzada, salvo en casos de adelantamiento seguro o giros a la izquierda. Articulo 39º.- VELOCIDAD La velocidad MORDAZA de circulacion de los vehiculos menores no debe exceder los 30 Km/h, salvo que existan senales que limiten la velocidad, exigiendo la reduccion de la misma.

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