Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2010 (17/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2010-PCM
Mediante Oficio Nº 468-2010-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 166-2010-PCM, publicada en la edicion del 15 de MORDAZA de 2010. DICE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje (...) del 27 de MORDAZA al 7 de agosto de 2010 DEBE DECIR: Articulo 1º.- Autorizar el viaje (...) del 29 de MORDAZA al 7 de agosto de 2010 DICE: Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General (...) (...) Viaticos US$ 260.00 x 12 dias DEBE DECIR: Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General (...) (...) Viaticos US$ 260.00 x 10 dias DICE: Articulo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa (...) a partir del 27 de MORDAZA (...) DEBE DECIR: Articulo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa (...) a partir del 29 de MORDAZA (...)

Que, los problemas de contaminacion de agua en el Peru no solo estan relacionados con el uso MORDAZA del recurso sino que tambien con el uso minero, industrial y MORDAZA de tal manera que cincuenta y ocho MORDAZA de la costa se encuentran seriamente contaminados por vertimientos de aguas residuales de origen minero, industrial y poblacional; Que, segun el Informe Nº 007-2010-ANA-DGCRH/ JPM de la Autoridad Nacional del Agua los MORDAZA del Peru se encuentran contaminados por las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento procedentes de las poblaciones; aguas residuales industriales y desarrollo de actividades informales, identificandose como los mas criticos, entre otros, a los MORDAZA MORDAZA, Mantaro, MORDAZA de MORDAZA, Chili, MORDAZA, Chira, MORDAZA y Llaucano; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas para proteger y conservar la calidad de las MORDAZA de agua y de las condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentra con el fin de garantizar la satisfaccion de las demandas de agua en calidad apropiada de las actuales y futuras generaciones; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto. Declarar de interes nacional la proteccion de la calidad del agua en las MORDAZA naturales y sus bienes asociados, con el objeto de prevenir el peligro de dano grave o irreversible que amenacen a dichas MORDAZA, asi como promover y controlar el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos hidricos garantizando un entorno saludable para las actuales y futuras generaciones. Articulo 2º.- Alcance multisectorial. Establecer la obligatoriedad de la aplicacion multisectorial del Programa de Adecuacion de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Constituye responsabilidad de las personas naturales o juridicas que como consecuencia de sus actividades economicas, generen vertimientos de aguas residuales en los cuerpos naturales de agua acogerse e inscribirse en dicho programa. Articulo 3º.- Vigilancia y monitoreo de los rios. Disponer que la Autoridad Nacional del Agua, establezca en forma prioritaria, un Programa de Vigilancia y Monitoreo en los MORDAZA del MORDAZA con graves problemas de contaminacion. Articulo 4º.- Proyectos de Plantas de Tratamiento. Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), deberan priorizar la formulacion y ejecucion de proyectos de Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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AGRICULTURA
Declaran de interes nacional la proteccion de la calidad del agua en las MORDAZA naturales y sus bienes asociados
DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce como derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente; Que, la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, crea el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos con la finalidad de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos; Que, la Autoridad Nacional del Agua organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos;

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Amplian la I Fase de la MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida por R.D. Nº 009-2010-AGSENASA-DSA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2010-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010

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