Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2010 (07/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420303

del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA GALLO MORDAZA, al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 503630-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Merbar S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00035745 del 07 de MORDAZA del 2010, presentado por la empresa MERBAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 036-98CTAR-LL/DIREPE del 10 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a la empresa PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS EIRL, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 3 con matricula CO13570-CM de 103.46 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito de litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Vice Ministerial Nº 011-2008-PRODUCE/DVP del 3 de enero del 2008, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP; y a su vez se aprobo a favor del mismo, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 3 de matricula CO-13570-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante escrito del visto, la empresa MERBAR S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA 3 de matricula CO-13570-CM; Que, de acuerdo al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 28 de MORDAZA del 2010, expedido por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA de la SUNARP, se observa que el dominio de la embarcacion pesquera MORDAZA 3 con matricula CO-13570-CM, se encuentra inscrito en la

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