Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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o tramites esenciales para su adquisicion y (iv) Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Complementariamente a la verificacion de la ocurrencia de un vicio de nulidad, el Numeral 202.1 del articulo 202º de la referida Ley Nº 27444, exige que para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, se califique ademas la existencia de un agravio al interes publico, es decir que del caso concreto fluya manifiestamente su ilegalidad, y que se encuentre dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha en que el acto administrativo MORDAZA quedado consentido; Que, la nulidad de oficio constituye una potestad de la administracion que se ejerce en casos excepcionales, como el presente, en el que se evidencia no solo la afectacion de los requisitos de validez del acto administrativo sino tambien el agravio al interes publico; Que, tal como se concluye en el Informe Nº 2042010-COFOPRI/OAJ, en el presente caso ha quedado demostrada la existencia de distintos vicios que causan la nulidad de los actos administrativos emitidos en el procedimiento administrativo materia de analisis, siendo estos: (i) La infraccion del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1089, los articulos 24, 25, 28, 29, 31, 33, 34 y 38 de su reglamento; los numerales 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.6, 6.2.8, 6.2.9, 6.2.10, 6.2.13 y el 6.2.14 de la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI, asi como el numeral 4.2 de la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, esta MORDAZA en cuanto dispone la remision del expediente administrativo a la Direccion de Formalizacion Integral para la evaluacion del cumplimiento de los requisitos, actuaciones y etapas procedimentales; (ii) El acto administrativo materializado en la adjudicacion, no cumple directa ni indirectamente la proteccion de una finalidad publica (requisito de validez del acto administrativo), como lo es el incentivo o estimulo al ejercicio de las actividades agropecuarias, lo cual ha quedado evidenciado en la tramitacion del presente procedimiento, mediante el cual se ha beneficiado a los solicitantes, al haberse adjudicado "El Predio" por un valor arancelario (S/. 2,454.30), que luego han transferido a favor de terceros por la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles, segun consta de la minuta de compraventa del 16 de MORDAZA de 2010, ingresada a la Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Kardex Nº 22343, que diera merito al Titulo de Bloqueo Registral, presentado al Registro de Predios mediante Titulo Nº 3651-2010 del 22 de MORDAZA de 2010; Que, ha quedado demostrado que el procedimiento administrativo es irregular, pues de acuerdo con los informes de Vistos, emitidos por la Direccion de Formalizacion Integral y la Oficina Zonal MORDAZA ­ Callao, se ha acreditado la vulneracion de diferentes actuaciones y etapas del procedimiento, tales como: i) la elaboracion del diagnostico fisico-legal, cuya finalidad es entre otras, la de determinar la existencia de cualquier condicion relevante en el MORDAZA de formalizacion, asi como la libre disponibilidad del terreno, situacion que de no acreditarse, configura la improcedencia del solicitud; ii) la inspeccion de MORDAZA con las formalidades y garantias establecidas en el MORDAZA legal vigente; iii) la publicacion de la pretension, que garantiza el derecho de los administrados, permitiendo que aquellos que pudieran verse afectados, puedan oponerse al procedimiento, iv) la supervision a cargo de la Direccion de Formalizacion Integral, dispuesta por la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, entre otras actuaciones; Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos que preceden el procedimiento administrativo iniciado en merito de la Solicitud Nº 2009032366, debio ser declarado improcedente de pleno derecho y consecuentemente la Jefatura de la Oficina Zonal Lima-Callao no debio solicitar la inscripcion de cambio de titularidad a nombre de COFOPRI, en la partida registral del "Terreno Matriz", actuaciones que han merecido la declaracion de nulidad de oficio a cargo de la Direccion Ejecutiva de COFOPRI. Por esta misma razon, los Titulos de Propiedad Rural Registrado ­ Tierras Eriazas Habilitadas del 18 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, el Certificado de Informacion Catastral del 03 de febrero de 2010, asi como la Resolucion Nº 253-2010COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demas actos administrativos emitidos en dicho procedimiento deben ser declarados Nulos de Oficio, por la manifiesta ilegalidad con que fueron emitidos; Que, si bien es MORDAZA que la Jefatura de la Oficina Zonal Lima-Callao, emitio la Resolucion Nº 679-2010COFOPRI/OZLC del 23 de MORDAZA de 2010, declarando la

nulidad de oficio de la Resolucion Nº 253-2010-COFOPRI/ OZLC del 03 de febrero de 2010, que dispone otorgar el Titulo de Propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien lo es que dicha resolucion fue emitida por organo incompetente, en contravencion del Numeral 202.2 del articulo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues debio ser emitida por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida, vale decir por el Director Ejecutivo de COFOPRI y no asi por el Jefe de la Oficina Zonal, acorde con lo preceptuado por el articulo 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, consecuentemente tambien debe declararse la nulidad de la Resolucion Nº 679-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de MORDAZA de 2010, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan de conformidad con el articulo 11 de la Ley Nº 27444; Que, en merito de lo dispuesto por el numeral 202.2 del articulo Nº 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario que ademas de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos MORDAZA mencionados, se resuelva sobre el fondo del MORDAZA, declarando la improcedencia de la Solicitud Nº 2009032366, segun lo expuesto en el decimo considerando de la presente resolucion; Que, teniendo en cuenta que los hechos expuestos en la presente resolucion vienen siendo materia de investigacion en el Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y la Fiscalia Anticorrupcion; entre otros, es necesario remitir MORDAZA de la presente resolucion y de los actuados administrativos que la sustentan, a las referidas entidades, para su conocimiento y fines pertinentes; asi como a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; De conformidad con los fundamentos precedentes, las normas MORDAZA citadas, los articulos 10º y 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; y, Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Primero: DECLARAR LA NULIDAD de los Titulos de Propiedad Rural Registrado ­ Tierras Eriazas Habilitadas del 18 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, Certificado de Informacion Catastral del 03 de febrero de 2010, la Resolucion Nº 253-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demas actos administrativos emitidos para la adjudicacion, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del predio signado con Unidad Catastral Nº 090916, con un area de 15 hectareas, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 21115566 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA, de acuerdo con los considerandos de la presente resolucion. Segundo: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion Nº 679-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de MORDAZA de 2010, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Tercero: DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud Nº 2009032366 de fecha 08 de MORDAZA de 2009, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expresado en los considerandos de la presente resolucion. Cuarto: REMITIR copias certificadas de la presente resolucion, del expediente recompuesto y de los actuados administrativos que la sustentan a la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Fiscalia Anticorrupcion y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal

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