Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419269

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican las "Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2010-J/ONPE
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2010 VISTOS; el Memorando Nº 582-2010-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional; el Memorando Nº 0788-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral y el Informe Nº 131-2010-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 182º de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE organizar todos los procesos electorales, de referendum y los de otros MORDAZA de consulta popular; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, es competencia de la ONPE la organizacion del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales; Que, dentro de ese MORDAZA legal, el Consejo Nacional de la Magistratura emitio la Resolucion Nº 700-2009-CNM, mediante la cual aprueba el Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA, MORDAZA que en su Primera Disposicion Final y Transitoria regula que la ONPE esta facultada para emitir las disposiciones relacionadas con la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; Que, asimismo, mediante Resolucion Jefatural Nº 0012010-J/ONPE, publicada en El Diario Oficial El Peruano el dia 8 de enero de 2010, este organismo electoral convoco a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del MORDAZA, para el dia 13 de junio de 2010; Que, conforme a la Primera Disposicion Final y Transitoria MORDAZA mencionada, con fecha 14 de febrero del presente ano, la ONPE publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Jefatural Nº 026-2010-J/ONPE, la cual aprueba las "Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais"; Que, resulta necesario aclarar la forma de realizar el escrutinio de votos en MORDAZA contenida en los articulos 31º, 32º, 33º y 34º de las Disposiciones citadas en el considerando precedente; Que, realizandose las evaluaciones del caso, se puede determinar que las cedulas de sufragio no marcadas siempre van a generar un MORDAZA en MORDAZA, hecho que debe quedar claramente recogido dentro de las normas aplicables al escrutinio del presente MORDAZA electoral; Que, teniendo en cuenta la modificacion mencionada respecto a la forma de contar los votos en MORDAZA, debe corregirse tambien el articulo 35º de las disposiciones precitadas, el cual considera la suma total de votos emitidos en la mesa de sufragio; Que, adicionalmente a lo mencionado, en los articulos 32º y 34º debe considerarse para el computo de los votos nulos, la definicion contenida en el articulo 37º de la Resolucion Nº 700-2009-CNM, lo cual conlleva a declarar la nulidad de la cedula de sufragio de mediar alguna MORDAZA incorrecta, disposicion concordante con lo dispuesto por el articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y

g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, y el literal cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 030-2010-J/ ONPE; y con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Asesoria Juridica, la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 31º, 32º, 33º, 34º y 35º de las "Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de las Elecciones de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del Pais", aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 026-2010-J/ ONPE y publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero del presente ano, conforme al siguiente texto: Articulo 31º.- Reglas para el escrutinio en la eleccion de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados En la Eleccion del Consejero de los Colegios de Abogados del MORDAZA, los miembros de mesa seguiran las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como MORDAZA valido cuando el punto de la interseccion del aspa (x) o MORDAZA (+) se encuentra dentro del recuadro de uno o de hasta dos candidatos. 2. Se cuenta como un MORDAZA en MORDAZA, la cedula que no tiene MORDAZA alguna. 3. Se cuenta como MORDAZA nulo el realizado con una MORDAZA diferente a un aspa (x) o MORDAZA (+); o cuando la interseccion del aspa (x) o MORDAZA (+) esta fuera del recuadro; o se MORDAZA por mas de dos candidatos, asi como las demas previstas en el articulo 37º de la Resolucion Nº 700-2009-CNM. Articulo 32º.- Conteo de votos en la eleccion de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados El conteo de votos de una cedula de sufragio se realizara de la siguiente manera: 1. Si la cedula contiene solo una MORDAZA, emitida correctamente, se cuenta como un MORDAZA valido. 2. Si la cedula contiene solo dos MORDAZA, emitidas correctamente, se cuentan como dos votos validos. 3. Si la cedula contiene una MORDAZA emitida correctamente y una MORDAZA emitida incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el articulo 37º de la Resolucion Nº 700-2009-CNM, se cuenta como un MORDAZA nulo. 4. Si la cedula contiene hasta dos MORDAZA emitidas incorrectamente, se cuentan como un MORDAZA nulo. 5. Si la cedula contiene mas de dos MORDAZA, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un MORDAZA nulo. 6. Si la cedula no contiene MORDAZA alguna, se cuenta como un MORDAZA en blanco. Articulo 33º.- Reglas para el escrutinio en la eleccion de Consejeros por los miembros de los demas Colegios Profesionales En la Eleccion de los Consejeros por los demas Colegios Profesionales, los miembros de mesa seguiran las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como MORDAZA valido cuando el punto de la interseccion del aspa (x) o MORDAZA (+) se encuentra dentro del recuadro de uno o hasta cuatro candidatos. 2. Se cuenta como un MORDAZA en MORDAZA, la cedula que no tiene MORDAZA alguna. 3. Se cuenta como MORDAZA nulo el realizado con una MORDAZA diferente a un aspa (x) o MORDAZA (+); o cuando la interseccion del aspa (x) o MORDAZA (+) esta fuera del recuadro; o se MORDAZA por mas de cuatro candidatos, asi como las causales previstas en el articulo 37º de la Resolucion Nº 700-2009-CNM. Articulo 34º.- Conteo de votos en la eleccion de Consejeros por miembros de los demas Colegios Profesionales El conteo de votos de una cedula de sufragio se realizara de la siguiente manera: 1. Si la cedula contiene solo una MORDAZA, emitida correctamente, se cuenta como un MORDAZA valido.

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