Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

Semidetallado) correspondiente a las actividades de su proyecto, la solicitud de aprobacion de su estudio para ser Consumidor Directo de Combustibles. Para la evaluacion ambiental, la Direccion de Mineria y Medio Ambiente de la DREM MORDAZA incorpora a un especialista en el area de hidrocarburos. Capitulo II Del uso adecuado Articulo 11.- Sobre el uso de combustibles y sustancias quimicas En el manejo y almacenamiento de los combustibles, sustancias quimicas en general, incluyendo lubricantes, grasas, aditivos y liquidos hidraulicos, se debera evitar la contaminacion del aire, suelo, las aguas superficiales y subterraneas y se seguiran las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) de los fabricantes. Es obligacion del operador de maquinaria pesada y equipo minero: 1- Garantizar que el almacenamiento debera al menos proteger y/o aislar a las sustancias quimicas de los agentes ambientales y realizarse en areas impermeabilizadas y con sistemas de doble contencion. 2- Evitar fugas y derrame de sustancias quimicas y combustibles durante la operacion minera. 3- Realizar el manejo de hidrocarburos y combustibles conforme el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Titulo III - Procedimiento Sancionador Capitulo I Principios y Tipificacion De las Sanciones Articulo 12.- Principios de la potestad sancionadora La potestad sancionadora que ejercen las autoridades administrativas competentes se ejercen conforme a los principios establecidos en la sus Reglamentos correspondientes y complementariamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General y aquellos que orientan el Derecho Administrativo General Sancionador. Articulo 13.Tipificacion de sanciones administrativas Son conductas sancionables las omisiones y acciones que vulneran los principios y normas minero-ambientales, especialmente aquellos que afectan directa o indirectamente el medio ambiente, la salud publica y el agua. Articulo 14.- Ne bis in idem Las autoridades no pueden establecer doble sancion por el mismo hecho. En tal caso, sistematizan el ambito de sus competencias para la aplicacion de una sola sancion por parte de la autoridad mas habilitada. Articulo 15.- Responsabilidad del infractor La responsabilidad administrativa del infractor, en materia de mineria y medio ambiente, es determinada por la autoridad administrativa de mineria, para el efecto, debe ser objetiva e independiente de otras responsabilidades que pueda establecer otras normas sectoriales conforme a sus competencias; asi como, la responsabilidad civil o penal que se deriven de los hechos u omisiones que se configure. Capitulo II Competencia de Sanciones Articulo 16.- OSINERGMIN Las infracciones derivadas relacionadas a la actividad de hidrocarburos, es competencia exclusiva de OSINERGMIN. Articulo 17.- Gobierno Regional El Gobierno Regional a traves de la Direccion Regional de Energia y Minas es competente para la sancion de las actividades mineras de acuerdo a la transferencia de funciones, puede disponer las medidas cautelares y coercitivas orientadas a reparar el dano ambiental derivado de la actividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las zonas protegidas ambientales tendran prioridad en la aplicacion de las medidas de control y erradicacion de informalidad en actividades de hidrocarburos y mineria.

Segunda.- Establezcase como zonas protegidas ambientales a las siguientes circunscripciones regionales: 1- MORDAZA Minera de Ananea, delimitada por la poligonal geografica establecida en el articulo 6° del Plan de Accion dirigido a lograr la recuperacion de la MORDAZA Ramis aprobado por D.S. Nº 034-2007-EM. 2- MORDAZA Minera de Suches, definida por todo el ambito de influencia de la MORDAZA Suches, que incluye sus nacientes desde la MORDAZA del mismo nombre. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

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Aprueban MORDAZA normativo y reglamento que establece la regulacion, fiscalizacion y control en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehiculos empleados en actividades mineras de alcance regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2010
POR TANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 27 de noviembre del 2009, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgando a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, parte del Estado, es el encargado en la promocion, gestion y regulacion de las actividades economicas y productivas en el sector agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, medio ambiente, transporte, comunicaciones en el MORDAZA de una politica publica de intervencion en la prestacion de bienes y servicios publicos y privados. Que, conforme a los literales b), c), g) y h) del articulo 59° de la Ley Nº 27867, se establece funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos, a fin de promover inversiones en el sector precitado, con las limitaciones de ley, para ello, se debe fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, a nivel de exploracion, explotacion de los recursos mineros, otorgar concesiones para la pequena mineria y mineria artesanal

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