Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

Articulo 15º.- Del procedimiento de fiscalizacion La fiscalizacion de operaciones con empleo de maquinaria pesada y equipo minero se efectua conforme el plan de fiscalizacion minera, y de manera inopinada, a peticion de parte, denuncia verbal o escrita y de oficio. El procedimiento de fiscalizacion se rige conforme lo establecido en el reglamento de fiscalizacion de actividades mineras. Articulo 16º.- De las Inspecciones en Mineria Informal El empleo de maquinaria pesada y equipo mecanico para realizar actividad minera informal dentro de los limites que establezca el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sera de competencia de la DREM Puno. Para este efecto la Autoridad Minera Regional coordina y solicita la participacion de los demas sectores. La Policia Nacional del Peru apoya y brinda garantias en las operaciones que disponga la autoridad minera para controlar y erradicar las actividades informales que empleen maquinaria pesada y equipo minero. Articulo 17º.- Recepcion de Denuncias La recepcion de denuncias escrita o verbal, sobre el uso de maquinaria pesada y equipo minero, se sustenta en elemento material probatorio. Esta denuncia sera evaluada por la autoridad minera, y se procedera con la correspondiente fiscalizacion y/o auditoria. Titulo IV - DEL REGISTRO DE EQUIPO PESADO PARA ACTIVIDAD MINERA Articulo 18º.- Del Registro En el registro especial de maquinaria pesada, equipo pesado y vehiculos de transporte empleados para realizar actividades mineras dentro de la jurisdiccion de la Region MORDAZA se consignan datos relativos a: a) El area geografica donde se desarrollan las operaciones mineras. Para tal efecto, la DREM MORDAZA sistematizara la informacion en una base de datos geografica. b) La documentacion y datos de la maquinaria, equipo pesado y vehiculos de transporte. c) La informacion del Titular Minero, sea de concesion minera o concesion de beneficio. d) Los permisos y certificaciones ambientales. La inscripcion en el registro acredita que el operador de maquinaria pesada se encuentra autorizado para poder circular y desarrollar las actividades mineras conforme la informacion presentada. No podran inscribirse en el registro, si es que no se cuenta con el documento de conformidad o autorizacion del respectivo titular minero. De igual modo, no tendran validez las autorizaciones expedidas por titulares mineros que no cuenten con los permisos y la certificacion ambiental correspondiente segun la naturaleza de la actividad. Articulo 19º.- Requisitos para la Inscripcion El solicitante de la inscripcion debera presentar el formato de inscripcion debidamente llenado, adjuntando los requisitos exigidos, como anexo: a) Contrato y/o autorizacion de Titular Minero formalizado, que cuente con certificacion ambiental, para poder realizar actividad minera dentro del area de su concesion y otros permisos otorgados por autoridades competentes. b) Documentacion de propiedad o titularidad de la maquinaria. c) Registro Unico de Contribuyente. d) Pago de la tasa segun MORDAZA de la DREM Puno. e) Fotografias de frente y perfil del equipo y/o maquinaria a inscribir. f) Procedimiento e Instructivo de Trabajo. g) MORDAZA de la Certificacion Ambiental del Area donde se desarrollaran las operaciones. h) En el caso de traslado a plantas de beneficio, adicionalmente se presentara la MORDAZA de certificacion ambiental de la planta y su respectiva concesion o autorizacion de beneficio de minerales. i) Para el transporte terrestre de minerales fuera de la concesion minera, debera senalarse los compromisos ambientales en una Declaracion de Impacto Ambiental de la actividad. Articulo 20º.- Vigencia de la Inscripcion e Incentivos La vigencia de la inscripcion es de 01 ano. Al termino

del cual, la autoridad minera conforme los resultados que proporcione la Unidad de Fiscalizacion Minera podra reducir las tasas para la renovacion de las autorizaciones. La DREM MORDAZA, realizara acciones de capacitacion orientadas a la mejora continua de los titulares mineros y operadores formalizados. Para este objetivo articula y consolida acciones con empresas e instituciones calificadas. Titulo V - DE LAS SANCIONES Articulo 21º.Principios de la potestad sancionadora La potestad sancionadora que ejerce la autoridad regional de mineria se ejerce conforme a los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y aquellos que orientan el Derecho Administrativo General Sancionador. de sanciones Articulo 22º.Tipificacion administrativas Son conductas sancionables las omisiones y acciones que vulneran los principios y normas minero­ambientales, especialmente aquellos que afectan directa o indirectamente el medio ambiente, la salud publica y el agua. Para este fin, se desarrollara una instruccion preliminar desde el momento de la intervencion. Esta instruccion tendra por objeto investigar, averiguar, y verificar la concurrencia de circunstancias de infraccion a la normatividad minero ambiental. Articulo 23º.- Responsabilidad del infractor. La responsabilidad administrativa del infractor, en materia de mineria y medio ambiente, es determinada por la autoridad administrativa de mineria, para el efecto, debe ser objetiva e independiente de otras responsabilidades que pueda establecer otras normas sectoriales conforme a sus competencias, asi como la responsabilidad civil o penal que se deriven de los hechos u omisiones que se configuren. Articulo 24º.- No convalidacion y obligacion del cese El cumplimiento de la sancion por parte del infractor no implica de modo alguno la convalidacion de la sancion irregular, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. El cese de la conducta que constituye la infraccion no sustrae la materia sancionable. Articulo 25º.- Naturaleza de la Sancion La sancion administrativa, es la consecuencia juridica de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas, por el ejercicio irregular de la actividad anotada. Articulo 26º.- Objetivos de la Sancion La sancion tiene como objetivos: 1- Regulacion eficaz de conducta correcta de los titulares de operacion, a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones minero-ambientales, se prevenga conductas que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente. 2- Prevenir que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion. 3- En lo posible recuperar, restaurar, o compensar los danos minero­ambientales causados con el uso de maquinaria pesada y equipo minero. Articulo 27º.- Tipos de Sancion Se considera tipos de sancion administrativa alternativa y accesoriamente: a.- Amonestacion. b.- Multa. c.- Comiso. d.- Cierre de instalaciones, retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios. e. Paralizacion de actividades, internamiento de maquinaria pesada, equipo minero, vehiculos de carguio de sustancias minerales. f.- Capacitacion obligatoria en materia de derecho ambiental a cuenta y riesgo del infractor, por un plazo minimo de cuatro meses, debidamente certificada. Cuando estas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador, con una adecuada verificacion de la ocurrencia de una infraccion. Articulo 28º.- Montos y gradualidad de la Sancion Las multas seran expresadas en Unidades Impositivas

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