Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion y del Texto de la Ordenanza Nº 0208-MDI, asi como la MORDAZA version de los Anexos; que contiene los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos respectivamente, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

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Ratifican derechos correspondientes a 77 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 103-MDSL de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 186
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 13 de MORDAZA del 2010, el Informe N° 004-181-00000148 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, emite opinion tecnica y legal con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 103MDSL, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que en el presente caso, mediante Oficio N° 004-2010MDSL-GM de fecha 02 de febrero del 2010, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 102-MDSL, que modifico la Ordenanza N° 093, a traves de la cual se dispone la aprobacion de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, siendo esta materia de observaciones tecnicas y legales detectadas por el Servicio de Administracion Tributaria mediante Oficio Nº 004-090-00006480 de fecha 22 de marzo del 2010; por lo que mediante Oficio N° 286-2010-MDSL de fecha 29 de MORDAZA del 2010, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA procede al envio de la Ordenanza N° 103-MDSL, que deroga la MORDAZA inicialmente enviada a ratificar, asi como informacion sustentatoria correspondiente.

Que, cabe senalar que dicha solicitud ha sido tramitada y evaluada segun la Ordenanza N° 607, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposicion Final, en la que se dispone su aplicacion respecto de las solicitudes de ratificacion de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de MORDAZA del 2004, asi como, de conformidad con los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001; en atencion a lo preceptuado en la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica N° 001-2009PCM/SGP, en cuyo articulo 1 se dispuso que los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodologia y formatos de costos aprobados en una MORDAZA distinta a la Directiva N° 00195-INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo N° 0792007-PCM), para efectos de sustentar tecnicamente los Procedimientos Administrativos de sus MORDAZA, siempre que esta MORDAZA sido expedida con anterioridad a la publicacion del citado Decreto Supremo. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal N° 004-181-00000148 de fecha 05 de MORDAZA del 2010, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 101 derechos correspondientes a un total de 77 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 103-MDSL, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000148, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, financiaran el 98.30% de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital.
Costo Ingreso Proyectado Proyectado (S/.) (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 77 Derechos: 101 Total Fuente: Expediente Ord. 103-MSDL Elaboracion: SAT - Gerencia de Asuntos Legales 422,838.78 422,838.78 415,647.60 415,647.60

3. Los 101 derechos de tramites correspondientes a los 77 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000148, cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrandose por ello justificados. 4. La procedencia de la solicitud de ratificacion, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la Ordenanzas N° 103-MDSL y en especial del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la

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