Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº 20-2006, MORDAZA sobre propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla, asi como cualquier disposicion tecnica o reglamentaria que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Los colegios profesionales, organizaciones gremiales y sindicales, que tengan sede en este distrito, se rigen por las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Secretaria Tecnica de Defensa Civil, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Sexta- Facultar al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza asi como tambien para establecer su prorroga de plazos establecidas de ser el caso. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA

distribucion a domicilio de los contribuyentes registrados por Impuesto Predial. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DEL IMPUESTO PREDIAL 2010 Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 0200-MDI Articulo Primero.- APROBAR la estructura de costos y la estimacion de ingresos por concepto de Derecho de Emision del Impuesto Predial para el periodo 2010, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER en Tres con 23/100 Nuevos Soles (S/. 3.23) el monto que deben de abonar los contribuyentes por Derecho de Emision mecanizada y actualizacion de valores, determinacion y distribucion de la cuponera con un anexo, del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010. Articulo Tercero.- ESTABLECER en Cero con 22/100 Nuevos Soles (S/. 0.22) el monto adicional que deben pagar los contribuyentes por cada anexo adicional de la cuponera del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010. Articulo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0200MDI y el titulo de la citada norma; estableciendose el monto por Derecho de Emision Mecanizada y el monto por anexo, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DISPONER la presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano que lo ratifique. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, la Division de Registro y Orientacion al Contribuyente y a la Unidad de Informatica y Desarrollo Tecnologico, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA
ESTRUCTURA DE COSTO POR DERECHO DE EMISION PERIODO 2010 Concepto 1. COSTOS DIRECTOS 1.1. COSTOS DE MANO DE OBRA A.- MORDAZA DE REGISTRO Y ACTUALIZACION DE DATOS B.- DISTRIBUCION DE CUPONERAS Costo Anual 85,673.28 28,120.00 4,720.00 23,400.00

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion del Impuesto Predial 2010 y derogan la Ordenanza Nº 0200-MDI
ORDENANZA Nº 0208-MDI
Independencia, 30 de marzo de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA, POR CUANTO Visto, en sesion Extraordinaria de Concejo, realizada en la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 030-2010-GAT/GM/MDI, sobre la aprobacion de la propuesta de actualizacion de valores, determinacion, emision mecanizada y distribucion del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2010; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, el articulo 14º y la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la Declaracion Jurada anual, asi mismo, que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y emision de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio Que, la aprobacion de este derecho, esta condicionado a la determinacion real del costo economico que su ejecucion significa para la institucion, y que al asignar el monto a cobrar por este concepto, este debe cubrir el mismo, por lo tanto, la emision anual mecanizada es parte integrante de los costos que signifique la determinacion, emision y correspondiente

1.2. COSTOS DE MATERIALES (DEL MORDAZA DE REGISTRO, ACTUALIZACION DE DATOS Y DISTRIBUCION DE CUPONERAS) 1.3. OTROS GASTOS Y COSTOS VARIABLES A.- SERVICIOS DE TERCEROS B.- OTROS GASTOS

3,281.00

54,272.28 51,663.28 2,609.00

2. COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS A.- COORDINACION DE SELECCION, ZONIFICACION, RUTEO Y CONTROL DE LA DISTRIBUCION B.- MOVILIDAD C.- GASTOS ADMINISTRATIVOS (ORGANIZACION, DIRECCION Y SUPERVISION GENERAL) 3. COSTOS FIJOS COSTO TOTAL

8,465.77 3,920.00 636.00 3,909.77

810.00 94,949.05

CUADRO DE ESTIMACION DE INGRESO Valor cuponera 1 anexo Adicional por anexo 3.23 0.22

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