Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

autorizacion, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; Que, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional ­ en concordancia con al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 79º numeral 3 inciso 3.6.3 de la Ley Nº 27972 constituye una funcion exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, asi como realizar la fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones ­ modificada por la Ley Nº 28581 establece en su Titulo VIII el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el articulo 185º concordante con el literal d) del articulo 186º de la citada Ley Nº 26859, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas politicas; Que, el articulo 193º de la Ley Nº 26859, dispone que concluidos los comicios electorales todos los partidos politicos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) dias procedan a retirar o borrar su propaganda electoral, caso contrario se haran acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes; Que, el articulo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolucion Nº 136-2010-JNE, publicado el 26 de febrero de 2010, establece que sera de competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del MORDAZA, en concordancia con el ordenamiento juridico en materia electoral y lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones tanto en su reglamento como en normas complementarias; Que, la difusion de propaganda electoral no requiere de permiso o autorizacion de autoridad politica o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo senalado en el articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones; Que, la publicidad electoral tiene un caracter y una finalidad distinta a la publicidad comercial, por lo que resulta necesario contar con una MORDAZA que compendie y actualice los criterios tecnicos y legales en cuanto a la publicidad electoral en el distrito, la cual constituya un instrumento regulador que coadyuve a custodiar el ornato del distrito y a velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas de esta materia emitidas por el JNE, precisando y dejando claramente establecido que en ningun caso busca limitar derechos ni la MORDAZA de expresion que posee todo ciudadano; Que, en atencion a lo expuesto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha emitido la Ordenanza Nº 970 publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto del 2010, que regula la difusion y control de la propaganda electoral y complementa la Ordenanza Nº 393-MML, disponiendo que las Municipalidades Distritales pueden acogerse a la misma; Que, mediante Oficio Multiple Nº 001-2010-ODI-LIMAAS de fecha 27 de MORDAZA del 2010 la Oficina Defensorial de MORDAZA requirio a la Municipalidad de La MORDAZA que en el plazo de siete (7) dias remita la Ordenanza que regula en la jurisdiccion el uso de la propaganda electoral; Estando a lo expuesto y tomando en cuenta lo senalado en los Informes Nº 82-10-GAJ/MDLV y 77-10-GAJ/MDLV emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, en el Informe Nº 009-2010-GFC/MDLV de la Gerencia de Fiscalizacion y Control, y el Informe Nº 030-2010-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Economico, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS Y COMPETENCIA Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente Ordenanza tiene como objeto adecuar las

disposiciones referidas al procedimiento para la instalacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, asi como establecer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, con la finalidad de preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, de conformidad a lo estipulado en las normas legales vigentes. Articulo 2º.- Obligados Estan obligados a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, las Organizaciones Politicas, entre ellas los Partidos Politicos, Movimientos Regionales o Departamentales, las Organizaciones Politicas Locales, Provinciales o Distritales, las Alianzas Electorales y las Listas Independientes, que instalen anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en zonas de dominio publico o privado del distrito de La Victoria. CAPITULO II BASE LEGAL Articulo 3º.- Base Legal · Constitucion Politica del Peru · Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones ­. · Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­. · Resolucion Nº 057-2010-JNE ­ Reglamento sobre publicidad estatal en Elecciones Regionales y Municipales. · Resolucion Nº 136-2010-JNE ­ Reglamento de Propaganda Electoral ­. · Ordenanza Nº 033-2007/MDLV ­ MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La MORDAZA ­. CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Definiciones La definicion de los terminos utilizados en la presente Ordenanza se remitira a lo dispuesto en la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones ­ y en su Reglamento aprobado por la Resolucion Nº 136-2010-JNE. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 5º.- Organos Competentes La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Comercializacion perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Economico, y de las Subgerencias de Inspecciones y Control de Sanciones y de Ejecucion Coactiva No Pecuniaria, correspondientes a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, ejerceran la labor de control y fiscalizacion en lo que respecta a la difusion de la propaganda electoral. TITULO II DE LA PROPAGANDA ELECTORAL CAPITULO I INSTALACION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 6º.- Uso de la propaganda electoral La propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, unicamente estara dada en los procesos constitucionalmente convocados de acuerdo a lo senalado en los articulos 80º, 81º y 82º de la Ley Nº 26859 ­ Ley Organica de Elecciones ­ y su modificatoria aprobada por la Ley Nº 27369. Articulo 7º.- Obligaciones de los partidos, organizaciones politicas, agrupaciones independientes y alianzas. Es obligacion de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas o candidatos independientes que hayan instalado propaganda politica electoral conforme a la presente Ordenanza: 7.1 Mantener limpios los paneles, banderolas y la propaganda politica en general. 7.2 Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. Articulo 8º- Exoneracion de pago de derechos No se requiere permiso o autorizacion alguna de parte

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