Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

Articulo 2º.- Tramite previo a la interposicion del MORDAZA constitucional de accion popular. (...) 1.3 El Ministro del Sector previa evaluacion del informe y si considera viable la interposicion del MORDAZA constitucional de accion popular remitira los actuados al Procurador Publico Especializado en materia constitucional para que inicie las acciones legales correspondientes. En los procesos constitucionales de accion popular iniciados contra normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el Procurador Publico Especializado en materia constitucional ejercera la representacion de dicho Poder del Estado. Para tal efecto, el Ministro emplazado le remitira los actuados correspondientes para el ejercicio de tal representacion." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Constituyen Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de promover la inclusion laboral y empresarial de personas con discapacidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2010-PCM
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2010 CONSIDERANDO: Que, los articulos 7°, 23° y 26° de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la persona con discapacidad a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; asimismo, reconoce a los trabajadores con discapacidad el derecho a ser protegidos por el Estado y a la igualdad de oportunidades sin discriminacion; Que, el estado peruano aprobo, mediante Resolucion Legislativa N° 27484, la "Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra las Personas con Discapacidad" de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA); Que, mediante la Resolucion Legislativa N° 29127, se aprobo la "Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", ratificada por el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, la cual en su articulo 27° literales e), g) y h) establece la obligacion del Estado de alentar las oportunidades de empleo y la promocion profesional de las personas con discapacidad en el MORDAZA laboral, asi como emplear a personas con discapacidad en el sector publico y promover su empleo en el sector privado; Que, la Resolucion Legislativa N° 24509 aprobo el "Convenio 159 y Recomendacion Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, relativo a la readaptacion profesional y el empleo de personas minusvalidas", adoptados por la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) en su 69a. Reunion celebrada en la MORDAZA de MORDAZA el 20 de Junio de 1983; Que, por Decreto Supremo N° 015-2006-MIMDES, se declaro el periodo 2007-2016 como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, mediante Ley N° 27050, se aprobo la Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual en sus articulos 31°a 42° dispone una serie de medidas que aun no son de efectivo cumplimiento para incrementar los indices de inclusion laboral y empresarial de las personas con discapacidad, lo cual es una prioridad para el gobierno; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de caracter temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, las que se crean formalmente mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; Que, a fin de coadyuvar al incremento de los indices de inclusion laboral y empresarial de las personas con discapacidad, se ha visto por conveniente crear una Comision Multisectorial encargada de promover la inclusion laboral y empresarial de las personas con discapacidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Del objeto Constituir la Comision Multisectorial de naturaleza temporal que se encargara de promover la inclusion laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Designacion del Procurador Publico Especializado en materia constitucional Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Consejo de Defensa Juridica del Estado debera proponer al Presidente de la Republica la designacion del Procurador Publico Especializado en materia constitucional. Una vez designado, asumira la representacion del Estado incluso en los procesos constitucionales de inconstitucionalidad, competencial y de accion popular que se encuentren en tramite, debiendosele remitir los actuados correspondientes en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de su designacion. El Procurador Publico Especializado en materia constitucional dependera administrativamente del Ministerio de Justicia. Segunda.- Incorporacion de parrafo en articulo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS Incorporese un MORDAZA parrafo del articulo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, segun el siguiente texto: "Articulo 40°.Especializados (...) Asimismo, en el caso de los Procuradores Publicos Especializados designados en virtud del inciso f) del articulo 15° de la Ley, ejercen la defensa juridica del Estado en toda actuacion procesal relacionada y/o derivada de la materia para la cual han sido designados." Tercera.- Del financiamiento La realizacion de las acciones necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia De los Procuradores Publicos

496850-5

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