Norma Legal Oficial del día 22 de Septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426111

Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 584-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "despojos comestibles de bovinos", siendo su origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de despojos comestibles de bovinos (excluye sesos, MORDAZA, medula MORDAZA, tiroides e hipofisis) refrigerados o congelados, siendo su origen y procedencia Brasil, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El anexo senalado en el articulo precedente sera publicado en la pagina web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA (www.senasa. gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion.

Articulo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 545589-1

Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de junio de 2010
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2010-AG-SENASA-DIAIA La MORDAZA, 14 de setiembre del 2010 CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion respecto de insumos de uso animal, asi como biologicos y farmacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Articulo 14º del Reglamento de registro, control y comercializacion de productos de uso veterinario y alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes anterior; Que, con Memorando Nº 3018-2010-AG-SENASADIAIA-SIP, de fecha 19 de agosto del 2010, la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ha remitido el listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de junio del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 01598-AG; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 0442006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales, registrados durante el mes de junio del 2010 en la Subdireccion de Insumos Pecuarios de la Direccion General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE JUNIO DEL 2010
Nº 1 2 3 4 5 Nº de Registro F1526I0025 F0301I0874 F0301N1470 F8301I0051 F5401I0096 Nombre Comercial BROMHEXINA LH-2% TENALINE L.A. PEN DUO STREP 25 / 20 ENROXI-LH LHIVERMECTIN Origen EL MORDAZA MORDAZA PERU EL MORDAZA EL MORDAZA Empresa Responsable del Registro CUSA S.A.C. CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. AGROVET MARKET S.A CUSA S.A.C. CUSA S.A.C. Vencimiento de Registro 01/06/2015 01/06/2015 01/06/2015 01/06/2015 01/06/2015

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