Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2010 (28/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 28 de setiembre de 2010 CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION TX-34 NO PORTAR LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR AUTORIZADO REFRENDADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL SANCION (Multa UIT en %) MEDIDA PREVENTIVA

NORMAS LEGALES
RESPONSABLE

426495

10% DE LA UIT RETENCION DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES

CONDUCTOR

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048 Callao, 17 de setiembre de 2010

TX-35

NO PORTAR EL 10% DE LA UIT VOUCHER O TICKET QUE ACREDITE LA CONTRATACION DE SERVICIO DE TAXI DENTRO DEL TERMINAL AEREO O NO OTORGAR EL MISMO AL PASAJERO MORDAZA DE INICIAR EL SERVICIO

INTERRUPCION DEL VIAJE

CONDUCTOR

El MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 17 de setiembre de 2010; Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO:
CONDUCTOR Y/O PERSONA JURIDICA AUTORIZADA

TX-36

NO PRESENTAR 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO ANTE LA AUTORIDAD DEL VEHICULO POLICIAL LA EN EL DEPOSITO DOCUMENTACION MUNICIPAL DE REQUERIDA VEHICULOS Y/O IMPEDIR LAS ACCIONES DE FISCALIZACION DEL SERVICIO DENTRO DEL TERMINAL AEREO

TX-37

PROPORCIONAR 10% DE LA UIT RETENCION DEL CONDUCTOR INFORMACION CERTIFICADO DE Y/O PERSONA FALSA O PRESENTAR OPERACIONES JURIDICA DOCUMENTACION AUTORIZADA FRAUDULENTA AL INSPECTOR DE TRANSPORTE Y/O AUTORIDAD COMPETENTE PARTICIPAR 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO Y/O CONTRIBUIR DEL VEHICULO EN ACCIONES EN EL DEPOSITO DE BLOQUEO, MUNICIPAL DE INTERRUPCION U VEHICULOS OTRAS QUE IMPIDAN EL LIBRE MORDAZA DENTRO DEL TERMINAL AEREO PRESTAR EL SERVICIO DE TAXI DENTRO DEL TERMINAL AEREO, EN VEHICULO DIFERENTE AL QUE SE LE HA SIDO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL 10% DE LA UIT CONDUCTOR

TX-38

TX-39

CONDUCTOR Y/O PERSONA JURIDICA AUTORIZADA

TX-40

PERMITIR QUE LOS 15% DE LA UIT SUSP.TEMP. DE PROPIETARIO VEHICULOS DE SU LA AUT. POR Y/O PERSONA FLOTA VEHICULAR UN TERMINO JURIDICA NO MANTENGAN LAS DE 6 MESES O AUTORIZADA CARACTERISTICAS CANCELACION DE TECNICAS LA AUT. EN CASO GENERALES Y/O DE REINCIDENCIA ESPECIALES. PERMITIR EL 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO ESTACIONAMIENTO DEL VEHICULO DE SUS VEHICULOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE FUERA DE SU TERMINAL O MORDAZA DE VEHICULOS ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL ESTACIONAR EL 10% DE LA UIT INTERNAMIENTO VEHICULO FUERA DEL DEL VEHICULO TERMINAL O MORDAZA DE EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO POR VEHICULOS LA AUTORIDAD MUNICIPAL PERSONA JURIDICA AUTORIZADA

T-41

T-42

CONDUCTOR

548980-1

Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 9 inciso 8 establece, que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su articulo 81 dentro del MORDAZA de las funciones especificas establecidas en los numerales 1.1 y 1.2 establece que el rol de las municipalidades provinciales comprende normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial, asi como tambien, normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, en el articulo 17, apartado 17.1, literal a) senala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir las normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA, en su articulo 5 establece que en materia de MORDAZA terrestre, las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion, tienen como competencia normativa emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion del referido Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial, asimismo, tienen como competencia de gestion administrar el MORDAZA de acuerdo al precitado Reglamento y las normas nacionales complementarias; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en su articulo 3 define al servicio de transporte de estudiantes como el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de estudiantes de cualquiera de los niveles escolar, tecnico y superior; asimismo, en su articulo 11 establece que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, encontrandose facultadas para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion, sujetandose a los criterios previstos en la Ley, al referido Reglamento y a los demas reglamentos nacionales; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000224, el mismo que aprobo el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Estudiantes en la Provincia Constitucional del Callao asi como el Anexo I denominado Cuadro de Tipificacion de Infracciones al Servicio de Transporte Publico Especial de Estudiantes, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 20502010-MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, el Memorando Nº 1533-2010-MPC-GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, asimismo, el Informe Nº 1014-2010MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos los cuales opinan favorablemente a

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