Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

e) No presento memoria descriptiva del local destinado para las clases practicas de mecanica automotriz, no pudiendose determinar las caracteristicas fisicas del inmueble propuesto y si resulta idoneo para que en el se imparta la capacitacion practica mecanica. f) Presenta Flota Vehicular incompleta, toda vez que no ha ofertado vehiculo de la clase M2. Con respecto al vehiculo con placa de rodaje OH-9350, no se puede calificar dado que no es una clase de vehiculo para la autorizacion como Escuela de Conductores Integrales. Ademas, no adjunta MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad del Vehiculo con placa de rodaje WH-6740, ni SOAT vigente del vehiculo con placa de rodaje RHD-248, por lo que no son considerados. Que, la citada resolucion hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante el expediente indicado en el visto, La Universidad interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Directoral, verificandose que ha sido presentada dentro del termino legal previsto en el numeral 2º del articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion y cumple con aportar nueva prueba documental, a fin que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 502-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente: 1. La Universidad, logra acreditar la MORDAZA de uso, en donde se le consigna las areas para el taller de mecanica de La Universidad, presentando ademas memoria descriptiva del local destinado para las clases practicas de mecanica automotriz. 2. La Universidad, acredita lo referente a la MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo con placa de rodaje WH-6740. 3. La Universidad, acredita el programa de estudios debidamente desarrollado, de conformidad a lo establecido en los literales j) y e) del articulo 51º de El Reglamento. Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por La Universidad en calidad de nueva prueba, han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales; resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley Nº 29060 senala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, en el expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideracion fue presentado el 06 de MORDAZA de 2010, cuyo plazo de atencion vencio el 18 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1743-2010MTC/15, de fecha 21 de junio de 2010 se declaro fundado el recurso de reconsideracion contenido en autos; Que, no obstante la expedicion del acto administrativo, el mismo no llego a notificarse, por lo que el citado

recurso ha quedado aprobado por aplicacion del silencio administrativo positivo, quedando sin efecto el mencionado resolutivo; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolucion ficta como consecuencia de la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideracion que impugna la denegatoria de la autorizacion como Escuela de Conductores solicitada, resulta necesaria la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral, a efectos de lograr su plena eficacia, MORDAZA, si del analisis realizado, se advierte que La Universidad ha cumplido con subsanar las observaciones MORDAZA indicadas; Que, los Informes Nº 502-2010-MTC/15.03 y 895-2010MTC/15.03, concluyen que los documentos presentados por La Universidad durante la tramitacion del Recurso de Reconsideracion, importan la subsanacion total de las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorizacion para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Arequipa; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FORMALIZAR la autorizacion producida por la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideracion interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 7612010-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; en consecuencia, otorgar a favor de la citada Universidad AUTORIZACION para funcionar como una ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III. Procedase a su INSCRIPCION en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion Escuela: de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA Escuela de Conductores Integrales del OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA TEORICA - PRACTICA DE MECANICA (TALLER): MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 125 ­ MORDAZA, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de MORDAZA (OFICINA PRINCIPAL) MORDAZA San MORDAZA Nº 115, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de MORDAZA (AULAS TEORICAS) Av. Independencia s/n, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de MORDAZA (TALLER DE MECANICA) CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO: MORDAZA Industrial ­ Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Clase de Escuela: Ubicacion Establecimiento:

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