Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29588
7.2 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 7.3

operativos y administrativos de la siguiente forma: a) Noventa y ocho coma cinco por ciento (98,5%) para la entidad adjudicataria. b) Uno coma cinco por ciento (1,5%) para la SBN. La distribucion de los porcentajes MORDAZA indicados se realiza solo respecto de lo que representa el valor del terreno, salvo que se trate de un inmueble que el Estado MORDAZA adjudicado originariamente con edificaciones a la entidad adjudicataria. Los ingresos que corresponden a la entidad adjudicataria se destinan, en el plazo MORDAZA de seis (6) meses de ejecutada la venta, para la adquisicion de un inmueble para su local institucional. En caso de que resulte un saldo a favor, este puede ser destinado a la habilitacion de infraestructura basica del local institucional. Todo desembolso de dinero es autorizado por la SBN. El dinero producto de la venta se deposita en la cuenta del Tesoro Publico en caso de que la entidad adjudicataria no MORDAZA propuesto la adquisicion de un inmueble o solicitado la habilitacion monetaria para la adquisicion de la infraestructura basica de su local institucional dentro de los plazos senalados en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Facultase a la SBN a regularizar los actos de disposicion, traslado de dominio o enajenacion realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, entre las entidades beneficiadas con las adjudicaciones a titulo gratuito mediante ley y otras personas naturales o juridicas. La regularizacion es procedente siempre que, al momento de celebracion de dichos actos, no existan gravamenes, impedimentos o cargas en la ficha registral de propiedad del inmueble, presumiendose la buena fe registral y siempre que la SBN compruebe que el monto de la venta MORDAZA sido o vaya a ser destinado en su integridad para la mejora de su infraestructura institucional o adquisicion de un MORDAZA inmueble para cumplir y desarrollar sus fines institucionales. SEGUNDA.- Encargase a la SBN la conversion de los bienes inmuebles descritos en el articulo 1º que tuvieran la condicion de aportes reglamentarios, procediendo conforme al literal a) del parrafo 14.2 del articulo 14º de la Ley num. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, asi como efectuar su conversion por la perdida de la naturaleza o condicion apropiada para su uso o servicio publico. El bien convertido no queda a cargo de la SBN. DISPOSICION FINAL UNICA.- Encargase a la SBN emitir las directivas necesarias para la aplicacion y mejor cumplimiento de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia cuatro de marzo de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de setiembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso Republica 549810-1 de la

LEY QUE COMPLEMENTA LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN)
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase a realizar la venta de bienes inmuebles adjudicados por ley a titulo gratuito a favor de personas juridicas sin fines de lucro, a fin de que el producto economico obtenido se emplee para la adquisicion de un inmueble destinado como local institucional y al equipamiento de su infraestructura. Articulo 2º.- Participacion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, supervisa y cautela que el producto economico resultante de la venta autorizada sea destinado al objeto de la presente Ley. Articulo 3º.- Aprobacion del acto de disposicion por asamblea general 3.1 3.2 Corresponde a la entidad adjudicataria decidir y aprobar la venta autorizada conforme a los objetivos de la presente Ley. La decision de venta es aprobada por asamblea general, por la mitad mas uno de los asociados presentes convocados, contando con la participacion de un notario publico que de fe del acto. Las impugnaciones o medidas cautelares presentadas contra los acuerdos de disposicion del bien inmueble no tienen efecto suspensivo del MORDAZA, salvo cuando la SBN no aprueba el acto o si la tasacion del bien inmueble es inferior al valor comercial dispuesto por ley.

7.4

7.5

3.3

Articulo 4º.- Aprobacion de la SBN y posibilidad de permuta de bienes 4.1 Aprobada la venta se remite la documentacion sustentada a la SBN, a fin de que emita opinion tecnica y legal. La opinion emitida por la SBN constituye un requisito de validez del acto final de disposicion. Al evaluar el procedimiento de venta, la SBN esta facultada para proponer al adjudicatario la entrega de un bien inmueble via permuta.

4.2

Articulo 5º.- Ejecucion de la venta La subasta publica del bien inmueble procede con la opinion favorable formulada por la SBN. Articulo 6º.- Acto de firma de los contratos Tanto en el acto de firma del contrato de venta del bien inmueble como en el contrato de compra interviene un representante de la SBN en resguardo de los intereses del Estado y del objeto de la presente Ley. Articulo 7º.- Recursos 7.1 Los recursos que se obtengan son depositados en una cuenta especial abierta por la SBN y se distribuyen previa deduccion de los gastos

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