Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, se reafirma que este cuestionamiento de Telefonica resulta insustentable. · En lo referido al incumplimiento del Debido MORDAZA en los actos de notificacion, publicacion y difusion, debe indicarse enfaticamente que la Resolucion Nº 070-2010CD/OSIPTEL fue debidamente notificada a Telefonica mediante carta C.397-CC/2010 el 22 de MORDAZA de 2010, con toda la documentacion sustentatoria, conforme se evidencia con el cargo respectivo firmado y MORDAZA por la empresa, dentro de la que se encontraba el Informe Nº 388-GPR/2010, el cual a su vez contiene, en su "Anexo 2", la correspondiente Matriz de Comentarios. Asimismo, cabe indicar que los espacios en MORDAZA encontrados en la Matriz de Comentarios publicada en la pagina web, que correspondian a las formulas y datos matematicos utilizados, se trataron de errores involuntarios que se generaron porque dichas formulas fueron creadas en un formato electronico que no era compatible con el formato PDF con el que se publica la informacion en la web. Sin perjuicio de ello, debe precisarse que tales omisiones no han implicado en absoluto afectacion alguna a los derechos de la empresa, puesto que, como ya se ha evidenciado, esta fue debida y oportunamente notificada con la Resolucion Nº 070-2010-CD/OSIPTEL y toda su documentacion sustentatoria. Finalmente, debe enfatizarse que el OSIPTEL ha cumplido plenamente con la garantia procesal establecida en el Articulo 20º de la Ley Nº 27444, por cuanto la publicacion y difusion de la Resolucion Nº 070-2010CD/OSIPTEL no ha pretendido ni ha tenido por objeto, en absoluto, suplir o reemplazar la notificacion personal de dicha resolucion a Telefonica, sino unicamente complementarla, considerando el alcance que tenia la decision del OSIPTEL para el interes general. Este caracter eminentemente complementario y no sustitutivo de la publicacion y difusion efectuada se evidencia con el propio reconocimiento de la empresa, quien senala en su recurso que la decision del Consejo Directivo efectivamente le fue notificada el mismo dia en que se produjo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; debiendo concluirse entonces que la pretension de Telefonica, en este extremo, resulta insustentable. Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos que anteceden, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 564-GPR/2010 emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion. De acuerdo a estos fundamentos, corresponde declarar infundado el recurso impugnativo presentado por Telefonica. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 397, de conformidad con el Informe N° 564-GPR/2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo interpuesto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 070-2010-CD/OSIPTEL, que establecio el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010, dentro del regimen tarifario de Formulas de Tarifas Tope a que estan sujetos los Servicios de Categoria I provistos por dicha empresa. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la pretension planteada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. en su Escrito N° 02 de fecha 16 de setiembre de 2010, para que se deje sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo N° 095-2010-CD/OSIPTEL que rectifico la Resolucion de Consejo Directivo N° 070-2010-CD/OSIPTEL corrigiendo el error contenido en el Cuadro N° 37 de su Informe Sustentatorio Nº 388-GPR/2010. En consecuencia, se ratifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2010-CD/OSIPTEL y su correspondiente

rectificatoria aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 095-2010-CD/OSIPTEL, en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion y el Informe Nº 564-GPR/2010, que forma parte integrante de la misma, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. Asimismo, se dispone que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y el Informe Nº 564-GPR/2010 en la pagina web del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 549418-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Modifican la Res. Nº 3-2010-SERVIR-PE mediante la cual se aprobo la Directiva Nº 001-2010/SERVIR-GDCGP que aprueba los Lineamientos del MORDAZA de Seleccion para la Incorporacion de Gerentes Publicos y su Asignacion durante el ano 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 71-2010-SERVIR/PE MORDAZA, 24 de septiembre de 2010 Visto, el Informe Nº 037-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 3-2010-SERVIR-PE se aprobo la Directiva N° 0012010/SERVIR-GDCGP que aprueba los Lineamientos del MORDAZA de Seleccion para la Incorporacion de Gerentes Publicos y su Asignacion durante el ano 2010; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, organo encargado de gestionar el Cuerpo de Gerentes Publicos, asi como de desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Publicos, ha propuesto la modificacion del articulo 12 de la mencionada Directiva; Que, el Consejo Directivo en la Sesion del 9 de setiembre de 2010 aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolucion respectiva; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 12.2 del articulo 12 de la Directiva N° 001-2010/SERVIR-GDCGP

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