Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia";...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal."; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, se establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolucion Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira al termino del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporcion de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria"; Que, por Resolucion Nº 262-2010-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2010 resuelve en su articulo segundo: "CONFORMAR A LA COMISION DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia..." Que por Resolucion Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, resuelve en su articulo segundo: REESTRUCTURAR LA COMISION DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en lo que corresponde al cargo de la Presidencia y Vicepresidencia Administrativa; quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Vicepresidente Administrativo: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mondragon; Que, con escrito s/n recibido con fecha 05 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, comunica su renuncia al cargo de Vicepresidente Academico designado mediante Resolucion Nº 262-2010CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2010 y Resolucion Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010; Que, en sesion ordinaria de fecha 21 de MORDAZA de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 271-2010-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Declarar la Vacancia del Vicepresidente Academico de la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia por la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ocupaba dicho cargo; 2) Requerir a la Promotora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, presente la propuesta del MORDAZA Vicepresidente Academico de la Comision de Gobierno y 3) Se dispone que la Consejeria de Asuntos Academicos evalue propuestas para el cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de

conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vicepresidente Academico de la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Articulo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Vicepresidente Academico de la Comision de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Articulo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese, y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 548923-1

Reconocen a Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Privada San MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 325-2010-CONAFU MORDAZA, 04 de agosto de 2010 VISTOS: La Resolucion Nº 311-2007-CONAFU de fecha 03 de diciembre de 2007, el Oficio Nº 053-2010P-UPSC/PCO remitido con fecha 24 de junio de 2010, el Oficio Nº 007-2010-P-UPSC recibido con fecha 06 de agosto de 2010, el Oficio Nº 520-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de MORDAZA de 2010 y el Acuerdo Nº 278-2010CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 04 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ...f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU:...p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia";...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...";

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