Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

sera organizado en carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el articulo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD)... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, con Carta s/n recibido con fecha 08 de marzo de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA Malaga, Gerente de la Empresa Promotora Educativa Particular J. MORDAZA E.I.R.L., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada MORDAZA MORDAZA solicitando la aprobacion de su proyecto de Universidad adecuada al Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentacion, y la respectiva "Autorizacion Provisional de Funcionamiento"; Que, mediante oficio Nº 443-2010-CONAFU-P del 05 de MORDAZA de 2010, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, Responsable del Proyecto Universidad Privada MORDAZA Prado: 1º Que, mediante Informe Nº 249-2010CONAFU-CDAA se indica que la parte "A" y "C" de su proyecto presentado se encuentra conforme y 2º Mediante Informe Legal Nº 112-2010-CONAFU CJ se advierte que en la Seccion B del PDI del citado proyecto, se ha encontrado algunas observaciones, especificamente en el proyecto de Estatuto, Proyecto del Reglamento Interno de Trabajo, Organigrama de la Institucion Educativa, Declaracion Jurada de quien elaboro el estudio de MORDAZA y la Declaracion Jurada de quien elaboro el Proyecto de Desarrollo Institucional, otorgandole el plazo de ocho dias habiles a fin de que proceda a subsanar, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud por ser este el procedimiento que regula el reglamento de la materia; Que, con Oficio N° 001-2010 recibido con fecha 21 de MORDAZA de 2010 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga el 21 de MORDAZA de 2010 se hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Oficio No. 443-2010-CONAFU-P; Que, con Informe Legal N° 176-2010-CONAFUCJ de fecha 26 de MORDAZA de 2010 la Comision Juridica informa que respecto al Estatuto, si bien el recurrente ha incorporado Capitulos referidos al Personal Administrativo y a los Servicios Universitarios, aun queda pendiente la incorporacion de normas en las Disposiciones Finales y Transitorias que regulen el funcionamiento de la universidad durante la etapa de evaluacion permanente por el CONAFU (Comision Organizadora, Comision de Gobierno, Responsables de MORDAZA, etc.), teniendo por no levantada la observacion a este requisito de admisibilidad. Sobre el Reglamento Interno de Trabajo, que este documento ha sido reelaborado incorporando en su redaccion normas para la contratacion de personal docente conforme a lo recomendado por este Consejo, teniendo por levantada la observacion a este documento. En cuanto al Organigrama de la institucion educativa, que este documento aun mantiene el mismo error a pesar de que en el oficio de este Consejo se le ha detallado cuales eran los organos de gobierno propios de una universidad organizada como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por lo que debera ser reelaborado teniendo por no levantada la observacion. En cuanto a la Declaracion Jurada de quien elaboro el PDI y el estudio de MORDAZA, que se ha presentado en la forma debida siguiendo la recomendacion de este Consejo, es decir ha sido suscrita por el representante legal de la entidad promotora, dando conformidad a este documento; concluyendo por que se haga efectivo el apercibimiento contenido en el Oficio No. 443-2010-CONAFU-P, esto

es, declarar Inadmisible la solicitud de autorizacion de funcionamiento del Proyecto Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, otorgando al administrado un plazo de ocho dias habiles para que presente el levantamiento respectivo; Que, por Resolucion N° 259-2010-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, otorgando al administrado un plazo de ocho (08) dias habiles para que presente el levantamiento de las observaciones subsistentes en la parte B del PDI conforme al detalle expuesto, bajo apercibimiento de disponer su archivo definitivo en caso de incumplimiento; Que, mediante oficio Nº 663-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de MORDAZA de 2010, se remitio MORDAZA certificada de la Resolucion N° 259-2010-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Oficio N° 002-2010 recibido con fecha 26 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, remite el levantamiento de observaciones senaladas en la Resolucion Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2010; Que, con Informe Legal Nº 226-2010-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2010, la Comision Juridica informa al Pleno del CONAFU respecto al Oficio Nº 002-2010 presentado ante este Consejo el 26 de MORDAZA de 2010 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, con el que hace llegar el Levantamiento de Observaciones de Admisibilidad contenidas en el Resolucion Nº 259-2010CONAFU, al respecto opinan que las Observaciones han sido levantadas satisfactoriamente; y que se Admita a Tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA Prado; Que, por Oficio Nº 901-2010-CONAFU-P de fecha 22 de MORDAZA de 2010, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, en estricto cumplimiento del articulo 19 del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento a lo senalado en el parrafo precedente se llevo a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, con los senores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la MORDAZA correspondiente; Que, por Oficio N° 003-2010 recibido el 03 de agosto de 2010, suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, mediante el cual remite las hojas de MORDAZA documentadas del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga y de Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arestegui, con la finalidad de acreditar la trayectoria academica de los MORDAZA mencionados; Que, por Oficio Nº 560-2010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de agosto de 2010 la Comision de Trabajo presidida por el Consejero de Asuntos Academicos del CONAFU informan que: El Responsable del Proyecto Universidad Privada MORDAZA MORDAZA remitio MORDAZA de las hojas de MORDAZA documentadas de los miembros de la Promotora y Comision Organizadora. Ante ello, se sugiere al Pleno, admitir a tramite la Solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA y se proceda con la designacion de la Comision de Calificacion; Que, en sesion ordinaria de fecha 18 de agosto de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 299-2010CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la Solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, con las Carreras Profesionales: 1) Enfermeria, 2) Tecnologia Medica, 3) Administracion Hospitalaria, se rige por la Constitucion del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 882, su Estatuto y Reglamento; habiendo adoptado el modelo de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del

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