Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

Que, la Ley N° 23733, Ley Universitaria, publicada el 17 de diciembre de 1983, en su articulo 35º, senala los requisitos para ser elegido Rector como son: 1.- Ser ciudadano en ejercicio. 2.- Ser profesor principal con no menos de doce anos en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoria. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y 3.- Tener el grado de doctor, o el mas alto titulo profesional, cuando en el MORDAZA no se otorgue aquel grado academico en su especialidad; Que, el texto original del articulo 35° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establecia que el Rector es elegido para un periodo de cinco anos y que no podria ser reelegido para el periodo inmediato siguiente. El articulo 37 establecia que el Decano es elegido para un periodo de tres anos y puede ser reelegido por una sola vez para el periodo inmediato siguiente, mediante el MORDAZA de los dos tercios del Consejo de Facultad; Que, el articulo 1° de la Ley N° 26302, publicada el 04 de MORDAZA de 1994, sustituyo el articulo 35° de la Ley Universitaria, con el siguiente texto: "El Rector es elegido por un periodo de 05 anos. Puede ser reelegido...". Asimismo el articulo 37º establece que el Decano es elegido por un periodo de tres anos mediante MORDAZA de los dos tercios del Consejo de la Facultad. Puede ser reelegido; Que, con fecha 06 de diciembre del 2005, se publico la Ley N° 28637, cuyo articulo 2° restituye y modifica el articulo 35° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por el siguiente texto: "El Rector es elegido por el periodo de cinco anos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a Vicerrector..."; Asimismo, modifica el articulo 37º y establece que el Decano es elegido para el periodo de tres anos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato; Que, con sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. N° 0025-2006-PI/TC de fecha 10 de septiembre del 2007, declaro en parte fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA, quedando el articulo 4° de la Ley N° 28637 sobre alcances de la MORDAZA, con el siguiente texto: "las disposiciones contenidas en la presente ley rigen para las universidades publicas". Por lo que, la MORDAZA mantiene para las Universidades Publicas la prohibicion de la no reeleccion en el cargo de Rector y Decanos; Que, debe establecerse que conforme al mandato de la Ley N° 28637, se encuentra prohibida la reeleccion de Rectores en las Universidades Publicas; De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que, conforme al mandato de la Ley N° 28637, se encuentra prohibida la reeleccion de docentes en el cargo de Rector y de Decano de las Universidades Publicas, a partir del dia 07 de diciembre del 2005. Articulo 2°.- Establecer que toda reeleccion en el cargo de Rector y de Decano, es nula de pleno derecho por vulnerar el mandato imperativo de la ley. Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 549021-1

Incorporan y registran firma del Rector de la Universidad Nacional del Centro del Peru como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0874-2010-ANR MORDAZA, 9 de septiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los Oficios Nº 002-2010-SG/UNCP, de fecha 5 de enero de 2010, y Nº 0685-2010-R-UNCP, de fecha 19 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, concordante con el articulo 7° del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores esta conformada por los Rectores de las universidades publicas y privadas del pais; Que, mediante Oficio Nº 002-2010-SG/UNCP, la Universidad Nacional del Centro del Peru pone en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores la eleccion del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como rector de esa MORDAZA de Estudios, del 3 de enero de 2010 al 3 de enero de 2015; Que, el Doctor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, con Oficio Nº 0685-2010-R-UNCP, solicita a la Asamblea Nacional de Rectores su incorporacion al Pleno como nueva autoridad universitaria de la Universidad Nacional del Centro del Peru; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar y registrar la firma del senor Rector de la Universidad Nacional del Centro del Peru, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en merito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer que la condicion de miembro del Pleno de Rectores, esta vigente desde el 3 de enero de 2010 al 3 de enero de 2015. Articulo 3º.- Encargar, a la Secretaria Ejecutiva y a la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 548949-1

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