Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
Contestacion de la Demanda

426581

junio de 2006, que ratifica la primera de ellas, por ser contrarias a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00001-2010-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 21 dias del mes de setiembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA encargado del Despacho de la Alcaldia, en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri. II. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 4 de enero de 2010, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, con el fin que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA, del 27 de MORDAZA de 2006, y la Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, del 28 de junio de 2006, que ratifica la primera de ellas. Manifiesta que el articulo 1º de la Ordenanza Nº 09-MDSA emitida por la demandada, prohibe la circulacion y/o MORDAZA de vehiculos pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de MORDAZA del Anexo Nº 8 "Cerro Camote", Jicamarca, ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San Antonio; y que la Ordenanza Nº 11-MDSA ratifica la plena vigencia de la anterior, y declara inaplicable la Ordenanza Nº 075-CDLCH aprobada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, las cuales han sido expedidas usurpando funciones, toda vez que el Anexo 8 "Cerro Camote" se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho. En el mismo sentido, alega que el Instituto Metropolitano de Planificacion, a traves del Oficio Nº 0727-06-MML-IMP-DE, ha establecido que la correspondencia jurisdiccional de las Avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de MORDAZA, se encuentran dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho, provincia de Lima. Expresa que la Ley Nº 10161, que crea el distrito de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri, dispone que estara formado por los pueblos de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas, y sus limites seran los de la linea de contorno del conjunto de dichos pueblos, y por lo tanto, no por los limites de las comunidades campesinas. Sostiene, ademas, que la Ordenanza Municipal Nº 000011 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, que ratifica la demarcacion territorial de los distritos de MORDAZA MORDAZA de los Olleros y de San MORDAZA, ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaida en el Expediente Nº 0025-2004AI/TC, por cuanto comprende el ambito territorial de la provincia de MORDAZA y ha ejercido atribuciones que solo le competen al Congreso de la Republica.

El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA manifiesta que los limites de su representada se encuentran claramente definidos en el articulo 2º de la Ley Nº 10161, de Creacion del Distrito de San MORDAZA, que establece que esta formado por las Comunidades Campesinas de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas, y que sus limites seran los de la linea de contorno del conjunto de dichas Comunidades Campesinas. Consecuentemente, el Anexo Nº 8 "Cerro Camote" de la Comunidad Campesina de Jicamarca se encuentra dentro de la jurisdiccion del distrito. Agrega que solicito y logro que la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Direccion Nacional de Demarcacion Territorial, incluya a la provincia de Huarochiri y el distrito de San MORDAZA dentro del Plan Nacional de Demarcacion Territorial del ano 2006, dando inicio al MORDAZA de saneamiento de limites, que culminara con la dacion de una Ley. Sostiene, ademas, que el Decreto Ley Nº 18681 establece que las zonas de Chosica Vieja y Yanacoto, son anexadas al distrito de Lurigancho de la provincia de MORDAZA, no comprendiendo al Anexo 8 "Cerro Camote" de la Comunidad Campesina de Jicamarca. Senala que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 00011 emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, reconociendo un conflicto de limites entre las provincias de MORDAZA, Huarochiri y Canta, exhortando a las autoridades competentes y a los poderes ejecutivo y legislativo asumir las funciones que les corresponden. III. FUNDAMENTOS Petitorio de la demanda y cuestiones previas 1. De autos fluye que la municipalidad demandante pretende que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA, del 27 de MORDAZA de 2006, y la Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, del 28 de junio de 2006, que ratifica la primera de ellas, emitidas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, del departamento de Lima. 2. La cuestionada Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA, emitida por la emplazada Municipalidad Distrital de San MORDAZA, establece, en su articulo 1º, prohibir la circulacion y/o MORDAZA de vehiculos pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de MORDAZA, del Anexo Nº 08 "Cerro Camote"Jicamarca, ubicadas en la jurisdiccion del distrito de San Antonio. Mientras que su articulo 2º dispone encargar a la Direccion de Seguridad Ciudadana efectue las coordinaciones pertinentes y necesarias con la Policia Nacional del Peru para el cabal cumplimiento de lo MORDAZA dispuesto. 3. Por su parte, la tambien cuestionada Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, emitida por la emplazada Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ratifica la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA y, asimismo, declara inaplicable la Ordenanza Nº 075-CDLCH, expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en el Anexo Nº 08 "Cerro Camote"-Jicamarca, de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, de la provincia de Huarochiri. La autonomia y competencia de los Gobiernos Locales 4. La autonomia de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el articulo 194º de la Constitucion, que dispone que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". 5. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que "la autonomia municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, politico y economico de las municipalidades, MORDAZA estas provinciales o distritales" (Cfr. STC Nº 00010-2001AI, Fundamento Nº 4); y que "esta garantia [autonomia municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena MORDAZA en dichos ambitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que

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