Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2010 (29/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426583

MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 649 ciudadanos del distrito de La MORDAZA, contra las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP, 0242004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 0202005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 0232007-MDLP, 004-2008-MDLP, 006-2008-MDLP y el Anexo de la Ordenanza 20-2006-MDLP, que regulan los arbitrios de los anos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de inconstitucionalidad. Demandante : MORDAZA MORDAZA en representacion ciudadanos. MORDAZA de 649

MORDAZA sometida : Ordenanzas Distritales Nºs. 002a control 2003-MDLP, 022-2003-MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006MDLP, 019-2005-MDLP, 0202005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 023-2007MDLP, 004-2008-MDLP, 0062008-MDLP y el Anexo de la Ordenanza 20-2006-MDLP. Disposiciones constitucionales vulneradas : Principios de no confiscatoriedad, capacidad contributiva legalidad establecidos en el articulo 74º de la Constitucion. Asi como la prohibicion del abuso de derecho y la vigencia de criterios vinculantes de las STC 00412004-AI/TC, 0053-2004-AI/TC y 0020-2006-PA/TC. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones sujetas a control MORDAZA referidas.

III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP (publicada el 21 de febrero de 2003), 022-2003-MDLP (publicada el 9 de enero de 2004), 024-2004-MDLP (publicada el 25 de diciembre de 2004), 015-2006-MDLP (publicada el 14 de MORDAZA de 2006), 019-2005-MDLP (publicada el 23 de noviembre de 2005), 020-2005-MDLP (publicada el 23 de noviembre de 2005), 025-2006-MDLP (publicada el 26 de octubre de 2006), 019-2007-MDLP (publicada el 21 de diciembre de 2007), 023-2007-MDLP (publicada el 21 de diciembre de 2007) , 004-2008-MDLP (publicada el 29 de febrero de 2008), 006-2008-MDLP (publicada el 1 de marzo de 2008) y el Anexo de la Ordenanza 20-2006MDLP (publicada el 20 de enero de 2006), que regulan los arbitrios de los anos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. IV. DEMANDA Y CONTESTACION A) Demanda Con fecha 4 de marzo de 2009, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de 649 ciudadanos interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 0232007-MDLP, 004-2008-MDLP, 006-2008-MDLP y el Anexo de la Ordenanza 20-2006-MDLP, todas ellas publicadas en el diario oficial El Peruano.

Con respecto a las Ordenanzas Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP y 024-2004-MDLP, manifiesta que no fueron ratificadas oportunamente para su aplicacion en el ejercicio fiscal correspondiente. Senala que la aplicacion, tanto para el periodo 2003 como para los periodos 2004 y 2005, contraviene lo dispuesto en el articulo 69-A del Decreto Legislativo Nº 776, al no haberse consignado la explicacion de los costos efectivos que demanda el servicio entre el numero de contribuyentes del distrito. En el caso de la Ordenanza Nº 015-2006-MDLP, senala que se ha imputado a los contribuyentes por los tres periodos, sin base legal, incidiendo en que en las ordenanzas por periodos anteriores no se habia cumplido con explicar los costos efectivos que demando el servicio. En cuanto al barrido de calles para la determinacion de su costo, se afirma que se actuo sobre informacion presunta. Refiere que el Informe Tecnico fue publicado con posterioridad. En cuanto a la estructura de costos, no se ha disgregado los costos directos y tecnicamente no se especifica como se llego a establecer los montos propuestos (mano de obra directa, vestuario, combustible y otros gastos operativos) al igual que los costos indirectos (mano de obra indirecta, suministros indirectos, seguros, servicios, seguros, etc.). Con relacion a las Ordenanzas Nºs. 019-2005-MDLP y 020-2005-MDLP senala en cuanto a la primera que no se anexo el Informe Tecnico como parte integrante de la MORDAZA, incidiendo una vez mas en la aplicacion de criterios que tecnicamente no estan sustentados de manera clara. En el caso de la MORDAZA, no se anexo el Informe Tecnico que ratifica la ordenanza. Igualmente, no se disgrega los costos directos e indirectos. Adicionalmente, la Municipalidad no ha dado respuesta a la solicitud de nulidad del acuerdo Nº 000192 presentada por los demandantes. En cuanto a la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP, sostiene que el Acuerdo de Concejo Nº 000171, que ratifica dicha MORDAZA, deviene en nulo por violar el articulo 3 de la Ordenanza sobre Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas aprobado por el Concejo Provincial del Callao, mas aun cuando la Municipalidad Provincial del Callao no ha dado respuesta en el plazo de ley a su solicitud de nulidad de dicho acuerdo. En el caso de la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP, con respecto al barrido de calles, senala que hay una contradiccion ya que la municipalidad cuenta con todos los frontis en el anexo del informe tecnico; y que el servicio se presta solamente en algunos sectores del distrito que se han agrupado en las zonas I y II en funcion a la frecuencia del barrido. Con respecto a la recoleccion de residuos solidos, presenta la zonificacion distorsionada. En cuanto a parques y jardines, se observa un ilegal incremento en relacion con anteriores ordenanzas en razon a la supuesta existencia de un mayor numero de areas verdes. En lo relativo a la estructura de costos, han sido elaborados imputando porcentajes distorsionados que no se ajustan al indice de precios al consumidor. Con respecto a la Ordenanza Nº 023-2007-MDLP, expresa que se ha afectado a los 49 predios calificados como templos y monasterios, fundaciones, asociaciones y similares, asi como dependencias gubernamentales, instituciones que de acuerdo a su normativa estarian exoneradas. En cuanto a la Ordenanza Nº 004-2008-MDLP, afirma que modifica por MORDAZA vez la MORDAZA original mencionada, corrigiendo extemporaneamente la diferencia que presentan las estructuras de costos y la distribucion del costo unitario mensual, e incurriendo en trasgresion de la Ley de Tributacion Municipal. En relacion con la Ordenanza Nº 006-2008-MDLP, mediante Memorando Nº 082-2008-GAT/MDLP se indica que la Municipalidad debera subsidiar los costos. En conclusion, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas sujetas a control; asimismo, que se declare invalidos los efectos juridicos generados sobre la base de las normas cuestionadas, al no contar con ordenanza valida, y se aplique la tasa correspondiente para el pago de los arbitrios que rigieron en el periodo 1997. Posteriormente, los demandantes presentan una ampliacion de la demanda contra la siguiente normativa:

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