Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454885

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 28 de Noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los articulos 74° y 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo, la cuarta MORDAZA del mencionado Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios publicos, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, los del uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, el articulo 69-A de la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion; Que, asimismo, el articulo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1º de Enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2008MDB, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2008, se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009 en el Distrito de Bellavista, determinandose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo para dicho ejercicio, asi como los criterios de distribucion entre los contribuyentes de la jurisdiccion y demas disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Que, mediante Informe Nº 463-2011-MUDIBE/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica, es de la opinion que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte Ordenanza

Municipal aprobando los arbitrios municipales para el ejercicio 2012, aplicando el articulo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a fin de considerar los montos determinados para el ejercicio 2009 por dichos tributos, con la variacion acumulada del IPC (Indice de Precios al Consumidor) de este ano, asimismo, mediante Memorando Nº 905-2011-MDB-OPP, Oficina de Planificacion y Presupuesto, opina favorablemente con la aplicacion del articulo 69-B descrito, aplicando el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales correspondientes para el ejercicio 2009 considerando la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor; Que, mediante Informe Nº 208-2011-MPC-DATRDR, la Division de Recaudacion presenta a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el Distrito de Bellavista, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo, determinados para el ejercicio 2009 mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2008, actualizados con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio fiscal 2011; asimismo, mediante Informe Nº 100-2011-MPC-DATR, la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, emite opinion favorable respecto del referido proyecto de Ordenanza Municipal en los terminos descritos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2012, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2009 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ­ IPC ACUMULADO DEL EJERCICIO 2011 Articulo 1°.- Establezcase para el ejercicio fiscal 2012, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2008, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2009. Articulo 2°.- Para el ejercicio fiscal 2012, se aplicaran los montos de las tasas establecidos por los servicios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-MDB, reajustados con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor ­ IPC correspondiente al ejercicio fiscal 2011 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) o institucion que haga sus veces. Articulo 3°.- Precisese que para el ejercicio fiscal 2012 se mantendra la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-MDB, en cuanto a las definiciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribucion, clasificacion de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demas criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Articulo 4°.- Precisese que para el ejercicio fiscal 2012, tienen la condicion de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza Municipal, los propietarios de predios urbanos dentro de la jurisdiccion del Distrito de Bellavista beneficiados directa o indirectamente, de los servicios de Limpieza Publica, Parques Jardines y Serenazgo, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o inclusive cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. De igual modo, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacion tributaria a un tercero, carecen de eficacia ante la Administracion Tributaria. En los predios de propiedad del gobierno central, regional o local afectado en uso a diferentes personas naturales o juridicas e incluso los predios dados en cesion en uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores,

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