Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2011 (14/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Por su naturaleza, los bienes perecibles retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario, luego del cual podran ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no reclamarlos y transcurrido el plazo senalado, el Departamento de Fiscalizacion podra ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Gerencia de Promocion del Desarrollo Social y Economico. En el caso de descomposicion de los bienes perecibles retenidos, el Organo de Fiscalizacion procedera a la destruccion de los mismos, elaborandose el Acta correspondiente la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. Por su naturaleza, los bienes no perecibles permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario o hasta la cancelacion de la multa, luego del cual podran ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo senalado el Departamento de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa podra ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Gerencia de Promocion del Desarrollo Social y Economico. La devolucion de los bienes o medios retenidos no exime al infractor del pago de la multa impuesta. De igual manera esta medida sera adoptada en las infracciones relacionadas a gestion de residuos solidos, organicos e inorganicos, en cuyo caso seran retenidos y dispuestos inmediatamente en el relleno sanitario municipal, siendo que los medios con los cuales se realice cualquier actividad involucrada al manejo de los mismos seran internados en el deposito municipal hasta el pago de la multa correspondiente. RETIRO.- Consiste en la remocion de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios, que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en areas de uso publico o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, y previo a la elaboracion del Acta correspondiente, en la cual se consignara en forma detallada los articulos materia de Retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos, estos deberan ser trasladados al deposito municipal, en donde permaneceran por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario o hasta la cancelacion de la multa, luego del cual podran ser devueltos a sus propietarios. El original del Acta sera entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una MORDAZA en custodia del Organo de Fiscalizacion. Asimismo, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo senalado, los bienes retirados podran ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, calificadas por la Gerencia de Promocion del Desarrollo Social y Economico. En caso de continuidad de la infraccion el infractor perdera su derecho a la devolucion de los bienes retirados. f) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO MENOR.- Consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor y otros similares al deposito municipal, por haber incurrido su propietario o conductor en infraccion a las normas municipales sobre la materia, debiendose elaborar el Acta de Internamiento, con el numero de copias necesarias, consignando la Placa de Rodaje y caracteristicas del vehiculo menor. Los vehiculos menores retenidos permaneceran en el deposito municipal hasta el pago de la multa correspondiente, en caso de conducta reiterada de la infraccion el internamiento sera de quince (15) dias calendario. Si persistiera en la conducta infractora el internamiento de la unidad en el deposito municipal sera por el doble de tiempo del ultimo internamiento. El infractor para proceder a retirar el vehiculo menor debera pagar la multa, asi como los gastos generados hasta el momento de la entrega del mismo. No obstante a

ello, en caso de continuacion de infracciones, dicho pago no produce la liberacion del vehiculo menor, el cual debera cumplir con el internamiento por el plazo estipulado. Vencido el plazo de internamiento, sin que se MORDAZA cancelado la multa ni se MORDAZA reclamado el vehiculo menor, el Organo de Fiscalizacion procedera conforme a lo senalado en el Reglamento para la Aplicacion Provisional de Medidas Complementarias de Ejecucion Anticipada. g) CLAUSURA.- La autoridad municipal podra ordenar la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, previa elaboracion del Acta correspondiente. El original del acta sera entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o con la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso debera de senalarse la relacion que guarda con aquel, quedando una MORDAZA en custodia del Organo de Fiscalizacion. Dicha medida se ordenara en los siguientes supuestos: h) CLAUSURA TRANSITORIA.- Consiste en la prohibicion por un determinado plazo, en razon que la actividad materia de infraccion deviene en regularizable, del uso de edificaciones, establecimiento o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Clausura Transitoria tendra una duracion minima de tres (03) dias calendario y MORDAZA de treinta (30) dias calendario. En la ejecucion de esta clausura se podra emplear cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. Se aplicara la clausura definitiva cuando al infractor se le MORDAZA ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura transitoria. i) CLAUSURA DEFINITIVA.- Consiste en la prohibicion definitiva en razon que la actividad materia de infraccion no es regularizable, del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento este prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecucion de esta clausura se podra emplear cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. Como medida excepcional y solo si asi las circunstancias lo requieran, se dispondra el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura definitiva en establecimientos que atenten contra la salud publica, la seguridad publica, la moral y el orden publico, y la contaminacion del medio ambiente. j) PARALIZACION DE OBRA.- Consiste en la suspension de las labores en una construccion por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. Para tal efecto se procedera a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original sera entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiendose senalar la relacion que guarda con el titular, quedando una MORDAZA en custodia del Organo de Fiscalizacion. En caso de desacato a la orden de paralizacion de obra, el Organo de Fiscalizacion realizara las acciones necesarias a efectos que la Procuraduria Publica

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