Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2011 (05/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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de Electricidad concluyo que los hechos expuestos por Hidroelectrica Maranon S.R.L., no han desvirtuado la aludida causal de caducidad, por no calificar como caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroelectrica Maranon S.R.L. se acogio al procedimiento dispuesto por el inciso d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, relativo a la suspension del procedimiento de caducidad definitiva de concesion electrica, para lo cual cumplio con presentar el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, que establecio el mes de marzo de 2010 como la fecha de inicio de operacion de obras y el mes de febrero de 2013 como fecha de puesta en operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon, asi como una garantia consistente en la Carta Fianza N° 011-0586-980010604954 ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos Soles), emitida por el BANCO CONTINENTAL3; Que, mediante Resolucion Suprema N° 063-2009-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2009, se declaro la suspension del procedimiento de caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, otorgada a favor de Hidroelectrica Maranon S.R.L.; aprobando la modificacion del Contrato de Concesion N° 189-2001, en los aspectos referidos a su Numeral 6.2.12 de la Clausula Sexta, su Clausula Decimo Primera, y su incorporacion al Contrato del Anexo N° 4, y senalando que cualquier modificacion de la concesion que sea efectuada por parte de Hidroelectrica Maranon S.R.L. debera quedar sujeta al Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, sin alterar el plazo previsto en el citado documento, encargando a la Direccion General de Electricidad prosiga con los tramites correspondientes, unicamente respecto al extremo referido a la modificacion de la concesion, a fin de redisenar la Central Hidroelectrica Maranon, sin alterar el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras; Que, mediante el Oficio N° 250-2010-MEM-DGE, de fecha 25 de marzo de 2010, la Direccion General de Electricidad solicito al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, efectuar la fiscalizacion de las actividades realizadas por Hidroelectrica Maranon S.R.L. respecto de la Central Hidroelectrica Maranon, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las actividades comprometidas; Que, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2010, Hidroelectrica Maranon S.R.L. solicito a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, la modificacion del Calendario garantizado de Ejecucion de Obra con la finalidad que el mismo se ajuste a los plazos efectivos de construccion del proyecto, pero sin alterar el plazo de puesta de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon, previsto para el mes de febrero de 2013; Que, pese a la naturaleza del procedimiento de suspension de caducidad a que se refiere el inciso d) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, mediante Oficio N° 554-2010/MEM-DGE de fecha 30 de junio de 2010, la Direccion de Concesiones Electricas requirio la subsanacion de la solicitud de modificacion del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras de la Central Hidroelectrica Maranon a cargo de Hidroelectrica Maranon S.R.L., senalando que se deberia presentar (i) MORDAZA de pago por concepto de tramitacion de la solicitud de modificacion y (ii) el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras con sello y firma del representante legal de la empresa; otorgando un plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de ese oficio, recepcionado el 23 de MORDAZA de 2010, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud; Que, sin embargo, la solicitud presentada por Hidroelectrica Maranon S.R.L., ni el Oficio a que se refiere el considerando anterior, fueron tenidos en consideracion en la Resolucion Suprema N° 050-2010-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, por la que se declaro la caducidad de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Maranon, lo cual ha generado una afectacion al derecho al debido

procedimiento administrativo de Hidroelectrica Maranon S.R.L., derecho previsto en el Numeral IV.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en la medida que la Direccion General de Electricidad no se pronuncio respecto de dicho procedimiento, en forma previa a la declaracion de caducidad ordenada por la Resolucion Suprema Nº 050-2010-EM, vicio de hecho de gravedad tal que genera la nulidad de los actuados con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de modificacion del Calendario garantizado de ejecucion de obras formulado por Hidroelectrica Maranon de fecha 15 de junio de 2010; Que, mediante Oficio N° 4290-2010-OSINERGMINGFE, de fecha 24 de MORDAZA de 2010, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se comunico a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, los resultados del Informe OSINERGMIN N° UGSEIN-139-2010, informandose que Hidroelectrica Maranon S.R.L. no ha realizado obras en los campamentos, instalaciones, presa, bocatoma, aliviadero y descarga, tal como preve el Cronograma Garantizado de Ejecucion de Obras aprobado por Resolucion Suprema N° 063-2009-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2009; Que, conforme a lo establecido por el inciso e) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado segun el informe de OSINERGMIN que asi lo acredite, la Direccion General de Electricidad dispondra la ejecucion de la garantia y, sin mas tramite, se expedira la resolucion Suprema declarando la caducidad de la concesion; Que, mediante Oficio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, esto es MORDAZA de haberse recibido el Oficio Nº 4290-2010-OSINERGMIN-GFE, de fecha 24 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas solicito a Hidroelectrica Maranon S.R.L. que la Carta Fianza N° 0000429104 emitida por el INTERBANK, ascendente a S/. 17 750 000,00 (diecisiete millones setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles), con fecha de vencimiento al 20 de MORDAZA de 2010, sea renovada hasta el 28 de febrero de 2013, fecha de inicio de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Maranon; Que, Hidroelectrica Maranon S.R.L. no cumplio con renovar la indicada carta fianza, a pesar que sin estar obligada a ello4 la Direccion General de Electricidad se lo solicito mediante el Oficio N° 600-2010/MEM-DGE, de fecha 15 de MORDAZA de 20105; Que, mediante Memorando N° 754-2010-EM/DGE de fecha 21 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Electricidad solicito a la Direccion General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, la ejecucion de la Carta Fianza N° 000042910-4 emitida por el INTERBANK, a peticion de ELECTRODUNAS S.A.A.6, que garantiza la obligacion de Hidroelectrica Maranon S.R.L.; Que, mediante Memorando N° 656-2010-M-OGA/ FIN de fecha 27 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Administracion informo a la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, que habia dispuesto la ejecucion de la Carta Fianza N° 0000429104;

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Carta Fianza que fue sustituida posteriormente por una carta fianza del Banco Interbank. En los contratos de concesion, como en cualquier otro contrato cada parte es responsable del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos, por lo que la actuacion de la Direccion General de Electricidad no tiene otra intencion que la de permitir que los proyectos de inversion en centrales de generacion de electricidad puedan concretarse, hecho que guarda concordancia con la politica sectorial de promocion de inversiones senalada por el Ministerio de Energia y Minas. Como se ha senalado en el considerando anterior el plazo de vencimiento de la carta fianza era el 20 de MORDAZA de 2010. Tercero que no es parte del procedimiento de concesion electrica de la Central Hidroelectrica Maranon.

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