Norma Legal Oficial del día 06 de Enero del año 2011 (06/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de enero de 2011

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican articulos del Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2010-SUNASS-CD

para la recepcion de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 023-2010; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar los articulos 8º, 130º, 131º, 132º, 133º, 135º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007SUNASS-CD, de la siguiente manera: "Articulo 8.- Conexion domiciliaria de agua potable (...) 8.2. Siempre que la infraestructura se encuentre bajo su administracion, la EPS es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexion Domiciliaria de Agua Potable inclusive. Excepcionalmente, en los casos que la MORDAZA del medidor se ubique al interior del predio, la EPS es tambien responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tuberia ubicado en el interior del predio hasta la MORDAZA del medidor. 8.3. En los predios constituidos por quintas o conjuntos habitacionales, ademas de lo contemplado en el numeral 8.2 del presente Reglamento, la EPS sera responsable de lo siguiente: 8.3.1. En los casos de quintas, la EPS es responsable de la operacion y mantenimiento de la red de distribucion de agua potable instalada, desde la conexion domiciliaria hasta la red instalada en el pasaje de acceso inclusive, teniendo como limite el ingreso a las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que la conforman. 8.3.2. En el caso de conjuntos habitacionales, la EPS sera responsable de la operacion y mantenimiento de la red de distribucion instalada desde la conexion domiciliaria hasta el ingreso a los edificios por departamentos o hasta MORDAZA de los sistemas de presion (equipos de bombeo, tanques hidroneumaticos, etc.) instalados al exterior de los edificios por departamentos que conforman el conjunto. El mantenimiento de las instalaciones sanitarias que se encuentren al interior de los edificios por departamentos o a partir de los sistemas de presion incluyendolos, no se encuentran en el ambito de responsabilidad de la EPS. Para los casos de quintas y conjuntos habitacionales, esta responsabilidad extendida de la EPS se da en tanto MORDAZA supervisado la instalacion de la red de distribucion, otorgando la conformidad de obra o MORDAZA realizado su instalacion. La empresa recibira estas obras en calidad de donacion, incluyendose en el contrato de prestacion de servicios de saneamiento y en la solicitud de acceso a los mismos una servidumbre de paso a efectos de realizar la operacion y mantenimiento de la red. 8.3.3. En los casos de quintas y conjuntos habitacionales, el medidor general necesariamente se ubica en la via publica. 8.4 Toda conexion domiciliaria de agua potable debe instalarse con su respectivo medidor de consumo, segun lo establecido en el articulo 100º del presente Reglamento." "Articulo 130.- Instalacion de medidores para conexiones domiciliarias de agua potable de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun 130.1 Las edificaciones bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, deberan contar con un

MORDAZA, 27 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe N° 037-2010/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la evaluacion de los comentarios recibidos sobre el proyecto de modificacion al "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento" y su correspondiente Exposicion de Motivos, proyecto cuya publicacion fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2010-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos modificada por Ley N° 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ambito y en materia de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, se aprobo el "Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento", en adelante el Reglamento de Calidad; Que, recibidas las sugerencias de terceros interesados en la mejor aplicacion practica de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29128 "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun" y sobre la base de la experiencia recogida de los reclamos atendidos en MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Reclamos - TRASS, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento de Calidad, con la finalidad de determinar la responsabilidad de la EPS en la prestacion del servicio para el caso de conjuntos habitacionales y quintas, asi como respecto del mantenimiento de las instalaciones sanitarias ubicadas al interior de los edificios multifamiliares. Por otro lado, se debe desarrollar el MORDAZA normativo referido a la calidad en la prestacion del servicio para los casos de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun que cuenten con las condiciones tecnicas para la instalacion de los medidores al interior de las edificaciones; Que, con el proposito de realizar las modificaciones mencionadas al Reglamento de Calidad, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0402010-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que lo modifica, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA

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